Consulta laboral

1. Me gustaría saber si para el cálculo de una indemnización por despido se tendría en cuenta la parte del plus de transporte que no cotiza a la seguridad social, por considerarse concepto no salarial.
2. ¿Puede una empresa tener problemas si ha firmado un acuerdo con un trabajador al que ha despedido en el que se establece que la cantidad adeudada en concepto de indemnización se le pagará de forma fraccionada en POR plazos? Aunque en principio exista un mutuo acuerdo entre las partes, ¿pero si en un futuro el trabajador a pesar de haber firmado el acuerdo reclame el derecho a cobrar la indemnización que le resta en un único pago?.
Gracias.
Respuesta
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Para el calculo de las indemnizaciones por despido se cogen todos los conceptos salariales consolidables. Es decir el plus de transporte si se tomaría porque se percibe todos los meses y es regular. Por ejemplo una paga de beneficios o dietas, etc no se tomarían.
Por otro lado, mucho cuidado con los pactos de cobrar el finiquito a plazos. Últimamente se me están dando varias consultas a este respecto.
El problema viene porque a la hora del finiquito el trabajador firma haber recibido la cantidad total aunque no sea así por el acuerdo. En caso de que el empresario luego no quiera pagar puede haber problemas a la hora de cobrarlo según con que juez demos porque el finiquito firmado expresa la conformidad con haber recibido la cantidad señalada.
De todas formas no veo el motivo del acuerdo. El empresario está obligado a entregarlo todo de una vez.

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