Contrato eventual por circunstancias...

Sobre cuestión de formas va mi pregunta...
Tengo un contrato eventual por circunstancias de la producción de 6 meses
Antes de acabar el contrato lo reclamé y lo único que recibí fue un e-mail diciendo que seguía en la empresa 6 meses más (prórroga) y que me enviarían el contrato(prorroga).
Ahora me han comunicado que ceso mis servicios para la empresa según el artículo 49.1.c y en la hora del comunicado pone:
"La causa de la siguiente decisión es que en dicha fecha expira el plazo de 6 meses de duración con ud pactado e la última prorroga."
Mi pregunta es que si he exigido mi contrato de prorroga y no me lo han dado en los últimos meses ni he firmado nada (no hay ningún acuerdo escrito)¿Podría exigir la liquidación de 45 días por despido inproc. En vez de 8 que es lo que me correspondería?
El tema es peliagudo ya que la verdadera razón de despido es que me he negado junto a otro compañero a firmar certificados falsos (tengo documentación que así lo atestigua).
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Feliz año igualmente.
Bien por no firmar nada, cosa que no es ningún motivo de despido, con lo que si se podría luchar por una improcedencia.
Yo de ti acudiría a un abogado laboral de comisiones obreras, exponle el caso, ya que este email es interesante para ti, a la hora de tener al menos una pequeña prueba. Yo de ti lucharía por tus derechos, ya que te pertenece una indemnización de acuerdo a tus posibilidades.

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Actualmente ¿cuánto tiempo llevas en la empresa?, necesito saberlo porque en el contrato de circunstancias si continuas trabajando una vez finalizado el periodo establecido en el mismo se prorrogará automáticamente, sin necesidad de firmar prórroga, hasta la duración máxima permitida en el convenio colectivo (que suele ser 12 meses). Si pasados estos 12 meses continuaras el contrato se transformaría automáticamente en indefinido.
Por lo tanto si la comunicación de la empresa coincide con la duración máxima del contrato por obra establecida en convenio (9 o 12), la finalización sería correcta y te correspondería una indemnización de 8 días por año.
Si la finalización es anterior a estos (9 o 12 meses, lo que corresponda) tendrías derecho a reclamar la readmisión o una indemnización de 45 días por año por despido.
Y por último si has pasado este periodo de 9 o 12 meses, o si el contrato está en fraude de ley, tendrías derecho a readmisión o a indemnización de 45 días por año trabajado.
Actualmente llevo desde el 21 de enero de 2008 y acaba según la carta informativa el 21 de enero de 2009.
¿NO importa nada que no haya firmado la prorroga?
Saludos.
Entonces si está dentro del plazo máximo la finalización es correcta y no te corresponde indemnización por despido. No importa que no firmaras prórroga por lo que antes te comenté, la Ley lo permite.
La única posibilidad que tienes de reclamar por despido es que el contrato estuviera en fraude de ley.
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En primer lugar te informo, que el contrato eventual tiene una exigencia legal, que es la de celebrarse por escrito. De incumplir este requisito, el contrato se transforma en indefinido, y por lo tanto te corresponderían 45 días de salario por año trabajador.
Entiendo que no te facilitan la copia porque posiblemente hayan falsificado tu firma, solicita una copia del registro del contrato en tu oficina del INEM y no te vendría mal hablar con ellos y comentarles el asunto, porque ellos pueden convertir el contrato en indefinido de oficio.
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Aparte de los certificados falsos, tu deber es acudir de inmediato al INEM, y ver como esta tu contratación con esta empresa, no vaya a ser que te encuentras con otra sorpresa.
ADemas si tienes un e mail, donde te comunicaban la prorroga, tienes otro punto a tu favor.
Pero lo fundamental, es que si has sobrepasado tu contrato, y no has firmado ninguna prorroga, y has seguido trabajando, tu contrato es indefinido, y tu despido es improcedente, por lo que efectivamente deben indemnizarte con 45 días por año trabajado.
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Referente a tu cuestión no me queda clarao si firmaste el primer contrato, por lo que te responderé en varios supuestos:
1. Si no has firmado NINGÚN contrato, tu relación laboral con la empresa es indefinida, ya que el único contrato verbal que se permite es el indefinido. Si este fuera el caso, ahora te estarían despidiendo por lo que si podrías solicitar una indemnización de 45 días por año trabajado.
2. Si firmaste el primer contrato pero la prórroga no, tu contrato queda prorrogado hasta la fecha máxima que permite el convenio laboral por el que se rige la empresa por el contrato firmado inicialmente. Por lo que en caso que la duración máxima fuese 12 meses, no podrías reclamar los 45 días.
Aún así, creo que si tienes información interesante y ves que la empresa no te facilita las cosas puedes realzar una demanda a inspección laboral, que es gratis, y a la empresa le puede caer un buen paquete.
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El hecho de seguir trabajando en la empresa muestra a las claras su voluntad.
Además la indemnización que le corresponde por ese art. 49.1.c corresponde al despido por causas objetivas y la liquidación es de 20 días por año trabajado.

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