En primer lugar la si la empresa te pone pegas para pegarte el finiquito tienes que interponer una demanda por reclamación de cantidad ante el SMAC el plazo para interponer la demanda es de un año a parir de la fecha en la que te tenia que hacer efectivo el pago del finiquito, ya veras como te pagan hasta el ultimo euro.. en cuanto al certificado de empresa, la Ley General de la Seguridad Social establece la obligación de los empresarios de facilitar el certificado de empresa a los trabajadores, así como la de proporcionar la documentación e información para el reconocimiento del derecho a prestaciones por desempleo. Se establece un plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la situación legal de desempleo para cumplir la obligación de entrega del certificado de empresa al trabajador. El certificado de empresa es un documento que el empresario debe entregar obligatoriamente a los trabajadores cuando culminen éstos la relación laboral con la empresa, para que los trabajadores puedan cobrar la prestación por desempleo. En él se refleja la empresa en la que ha estado trabajando, durante el tiempo en que ha estado, la fecha de fin de la relación laboral con la empresa y los días cotizados dentro de los últimos 180 días, entre otros. Aunque no vayas a cobrar el paro, lo debes entregar en la Oficina de Empleo para hacer constar que has trabajado en esa empresa. No hay que dar explicaciones, el certificado de empresa es como la nómina, es deber de la empresa darla una vez haya culminado un contrato o se dé de baja ya sea por despido o por renuncia.
Deben entregártela antes de los siguientes 15 días, que son los días que tienes en la oficina de empleo para aportarla. En el caso de que no pueda aportar alguno de los documentos necesarios para el reconocimiento de la prestación como es el caso del certificado de empresa, deberá comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal, haciendo uso del modelo declaración de carencia de documentación en la solicitud de prestaciones, que le facilitarán en la Oficina de Empleo, y especificando la causa de la falta de documentación. Si tal causa fuera la negativa empresarial a facilitársela, el Servicio Público de Empleo Estatal iniciará el trámite de requerimiento de documentación a la empresa. Referencia normativa: Art. 230 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio, Art. 26 del R. D. 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la ley de protección por desempleo. Art. 22 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado por R.D. 5/2000, de 4 de agosto. De todas formas deberías pasarte por la inspección de trabajo para ponerles al corriente de la situación que te esta haciendo pasar la empresa para que se ponga en contacto con la dirección o alguno de sus representantes y les expliquen el porque de la negativa a entregarte el certificado de empresa, ya veras como se resuelve la situación en muy poco tiempo.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..