Baja por maternidad

Hola, soy una trabajadora por cuenta ajena en un centro de menores. Actualmente estoy embarazada de casi cuatro meses. En principio la empresa se lo ha tomado bien y no corre peligro mi renovación a finales de marzo. Creo que podré trabajar hasta mitad del séptimo mes, puesto que el trabajo está a 90km de mi domicilio y los turnos son de 48 consecutivas con 5 horas de descanso dentro del turno.
¿Mi pregunta es si mi sueldo base son 1091?, puesto que lo demás son plus por nocturnidad y festivos. Cuanto cobraría si tengo que coger la baja antes del parto y después a que nomina se aplicaría mi baja maternal, ¿a la que ya estaría cobrando con la baja o a la del contrato?.
Por el momento no he tomado ninguna medida, puesto que confío que la ley ampara mi situación y si cumplo mi trabajo no tendré ningún problema, ¿pero debería informarme o hacer algo?. Sería realmente un problema sino quedara cubierta económicamente.
Gracias, por la labor que prestáis.
Carmen

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Tienes que mirar en la nómina la Base de Cotización por contingencias generales (por la que cotizas un 4 y pico %).
En caso de enfermedad la empresa te abonará un complemento que oscila entre el 60% y el 75% (dependiendo de cuantos días).
Después del parto pasará a pagarte la SS el 100% de la base de cotización.
Si quieres ampliar la información mira en www.seg-social.es, dónde viene todo lo relacionado con tu pregunta.
Te agradezco enormemente tu aclaración, solo me queda una cuestión más. Perdona que no te lo planteara en la primera pregunta, pero es una información que me han dado en los últimos días.
Como ya te comenté trabajo en un Centro de Menores a 85 KM de mi domicilio. Los menores tienen de 15 a 17 años y en algunos casos la conducta es más que conflictiva. Los turnos que desarrollamos son de 45 horas seguidas y cuatro días de descanso. Por todo esto te comento que una compañera de Educación me ha dicho que en mi caso existe una posibilidad de darme de baja, cuando la citación lo exija ( por el desplazamiento en coche, horarios o conducta de algún menor), por algo llamado "riesgo en el embarazo" o algo así. Yo ya había pensado que este no es el trabajo más indicado para una embarazada de ciertos meses, pero tampoco tengo la intención de faltar a mi trabajo si no está justificado.
¿Existe realmente esta situación o deberé darme de baja por enfermedad obligatoriamente, cuando las circunstancias lo exijan?.
Gracias una vez más
Carmen
Si existe esa posibilidad, pero te lo tiene que valorar y aprobar la mutua (se considera similar a un accidente de trabajo), no solo es un parte de baja 'normal', porque además cobrarías el 100% y pasaría a pagarte la Mutua (creo que a través de la SS), igual que la maternidad.
Infórmate en RRHH, de hecho para la empresa es mejor (económicamente) esta opción que la baja 'normal'.
Muchas gracias, has sido de gran ayuda y me ha satisfecho enormemente la posibilidad de acogerme a este supuesto, creo que a mi jefe también le agradará bastante saberlo en su momento.
Muchas gracias por tu saludo, intento cuidarme todo lo posible.
Carmen

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