Finiquito

Estimada Sra./Srta.:
Quería hacerle una consulta de gran importancia para mi en este momento.
Le expongo brevemente mi caso:
Llevo casi 4 años en una empresa inmobiliaria (empecé el 11-11-05), y en breve seré despedido (para mediados de octubre). En este momento están haciendo el traslado de las oficinas a otra dirección, y sé que económicamente están bastante justos (probablemente sin beneficios desde hace meses). Tras pasar el periodo de prueba, fui contratado como trabajador indefinido, y así sigo.
La cuestión es que me han dicho que a las últimas personas que despidieron (la semana pasada) lo han hecho con 20 días por año trabajado, cuando tenía entendido que si no era por despido procedente, lo normal es que sea con 45 días por año trabajado. No sé si el hecho de que estén sin beneficios, o de que estén mudándose de oficinas, haga que legalmente me puedan liquidar con 20 días por año, y tampoco sé que es lo que debo hacer.
Le agradecería mucho que si puede orientarme lo haga.
Sin otro particular, y a la espera de sus indicaciones, reciba un cordial saludo,
Raúl Sánchez
[email protected]
Respuesta
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Si se alegan y demuestarn suficientemente causas económicas pueden despeidrte objetivamente con 20 dias/año, sino es un improcedente a 45 dias/año.
Dochas causas han de constar en la carta de despido.
Ademas si el despido lo van a hacer efectivo para meidados de octubre hay que comunicárselo al trabajador con 30 días de preaviso (o de lo contrario hay que abonarle también los días incumplidos de preaviso) y darels 6 hrs/semanales para buscra trabajo.
Mi consejo, es que si no lo ves claro presentes demanda ante el juzgado de lo social (tines 20 días tras la fecha en que se haga efectivo el despido)
Muchas gracias por su respuesta, pero hay otras dudas que tengo, para obrar como Ud. me recomienda:
En el momento en que me den el finiquito y el cheque (antes de ir al juzgado de lo social a poner la demanda):
1. ¿Debo firmar el papel del finiquito sin más, o debo añadir lo de "no conforme"?
2. ¿Si en el finiquito pongo "no conforme" y lo firmo, puedo igualmente cobrar el cheque del finiquito e irme a la oficina del INEM para tramitar el subsidio de desempleo, o puede la empresa impedir que coja el cheque y/o impedirme que pueda irme al paro y cobrar el subsidio de desempleo?
3. ¿Dónde está el juzgado de lo social en Madrid?
4. ¿Me supondría algún gasto económico poner la demanda en el juzgado, o perder luego esta demanda?
Muchas gracias de nuevo por su atención y las molestias tomadas,
Raúl Álvarez
[email protected]
1- En el finiquito poner no conforme
2- Puedas hacer tranquilamente todo lo que comentas, para el paro tan solo se necesita la carta de despido y un certificado de empresa, el tema económico no afecta
3- No lo se pero seguro que es fácil de encontrar en cualquier buscador internet
4- En el mundo laboral no hay costas, los únicos gastos serian los de ir a cualquier gestor o abogado para que te redacten una carta de demanda con condiciones.
Muchas gracias de nuevo por sus respuestas. Me ha quedado todo clarísimo, aunque aún no tengo claro por que optar, y seguramente no demande, dado que en la empresa se han portado bastante bien conmigo durante estos 4 años, y sé que es cierto que están atravesando por apuros económicos.
Un cordial saludo

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