¿Tengo derecho a paro?

Hola, te comento una preguntar por si puedes tan amable de ayudarme. Es lo siguiente:
Empecé a trabajar en mi empresa como especialista en practicas, trabajando de electricista, ahora llevo 720 días cotizados y me han dado de baja y me han echo otro contrato como auxiliar administrativo, ya que he pasado a estar en la oficina. Seguiré 1 año más en esta empresa, por lo que tendré 3 años cotizados, 2 en practicas y uno como auxiliar. Mi pregunta es:
1- ¿Tengo derecho a paro con contrato en practicas?
2- Al finalizar los tres años, ¿si tengo derecho a paro seria del total de los días de los 3 años?
3 - ¿Qué diferencia hay entre mi nuevo contrato y el anterior de practicas?
Muchas gracias por tu atención, un saludo

2 respuestas

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1: El contrato en prácticas sí cotiza por desempleo por lo que tienes derecho a esta prestación en las mismas condiciones que con el resto de los contratos.
2: El derecho al paro se está generando durante todo el tiempo en el que estás cotizando por esta prestación. Si la baja se produce tras tres años no importa que hayas tenido una o varias contrataciones, todo el tiempo de cotización se acumula a los efectos de esta prestación.
3: El contrato en prácticas es un contrato especial, lo que significa más barato, que sólo se puede hacer en unas determinadas condiciones. Como han pasado dos años ya no puedes tener un contrato en prácticas y ahora tendrás, seguramente, un contrato por obra. La diferencia fundamental es que con el contrato en prácticas se te puede pagar menos por el mismo trabajo.
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Un contrato en prácticas, genera los mismos derechos y obligaciones que un contrato normal, salvo que la retribución (sueldo) es del 60% el primer año y 70% el segundo y sucesivos de lo que sería un contrato normal.-
Por lo demás, tienes derecho a paro, aunque cobrarás en función a lo que hayas cotizado (es decir, poco), independientemente del tiempo que hayas cotizado en total.
En teoría, si tienes contrato de prácticas, da igual que sea de electricista, como de administrativo; Imagino que lo habrán hecho por algún asunto interno de la empresa, ya que hay un limite de empleados en prácticas dentro de la misma categoría... es decir, si han contratado (o van a contratar) a otro empleado en prácticas como electricista, y la empresa es pequeña, la ley no se lo permite... pero si pueden contratar uno como electricista, y otro como auxiliar admvo. Ya que las categorías profesionales son diferentes...
Un saludo y espero haberte aclarado las dudas...
Muchas gracias, me ha sido de gran ayuda. Pero hay una cosa que o me ha quedado tan clara, aura que tengo un contrato normal, de auxiliar administrativo, mi nomina ha aumentado, cuando cobre el paro dentro de un año, ¿cobrare respecto a esa nomina no?, ya no tendrá nada que ver lo que haya cotizado en practicas, mi prestación de paro la cogerán de mis cinco ultimas nominas como auxiliar y tendré más prestación de paro, ¿no?
Si, eso es así... cogerán las últimas 5 nóminas y harán la media de la base salarial que tengas (sin pluses ni extras), y te pagarán en función a eso.
Es más, si por ejemplo te hicieran un contrato normal, se acumularía junto con el tiempo cotizado en prácticas y te pagarían en función al las últimas nóminas... aunque hacen unos ajustes para reducir el tiempo en prácticas, con lo cual, cobrarías un poquito menos de tiempo del que te correspondería...

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