Cierre de empresa

Hola, estoy trabajando en una residencia de la tercera edad y la tienen que cerrar por no cumplir con las normas, nos despiden a todos pero el despido seria improcedente y correspondería los 45 días por año o seria un despido de menos días y los 45 días por año hay un máximo de años porque me han dicho que son 45 por año máximo 9 años gracias

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Te correspondería 45 días por año, en una máximo de 10 años.
Perdona, de nuevo pero me han dicho que al ser un despido colectivo por cese de la empresa son 20 días por año, ¿es verdad o están confundido? Gracias
En el caso de que entre tu empresa en este grupo que te marco debajo tendrías razón.
  La extinción dará derecho a que el trabajador perciba una indemnización de 20 días de salario por cada año trabajado con un tope máximo de 12 mensualidades.
  En las empresas de menos de 25 trabajadores el 40% de esta indemnización será abonado por el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial).
  El despido colectivo por causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción
  Se entiende que concurren estas causas económicas, organizativas, técnicas o de producción cuando esté en peligro la viabilidad futura de la empresa y se considere que el despido colectivo de trabajadores contribuirá a superar el estado de "crisis", o cuando directamente esta viabilidad futura no sea posible. Para que exista despido colectivo se requiere que, en un periodo de 90 días, afecte al menos a:
  Ø 10 trabajadores, en empresas que ocupen a menos de 100 trabajadores.
  Ø El 10% de los trabajadores, en empresas que tengan entre 100 y 300 trabajadores.
  Ø 30 trabajadores, en empresas de 300 o más trabajadores.
  Ø Que afecte a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de afectados sea superior a 5 en los casos en los que el despido colectivo se produzca como consecuencia de la cesación total de la actividad empresarial por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción.
   En el cómputo del número de trabajadores afectados se tendrán también en cuenta a los trabajadores que hayan sido despedidos por el empresario al margen del despido colectivo, pero no aquellos trabajadores cuyo contrato se extinguió por terminación del tiempo convenido, finalización de obra o servicio, interinidad, etc.

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