Contrato 6 meses, 4 horas
Hola Marianelamp,
mi mujer ha empezado hoy a trabajar por un total de 6 meses a razón de 4 horas diarias de lunes a sábado. Yo estoy actualmente trabajando y tenemos un hijo. La pregunta es si, ¿además de poder solicitar los 100? Por maternidad, tiene derecho a solicitar el subsidio por desempleo cuando finalicen los 6 meses, y si se pudiera prorrogar hasta que volviera a trabajar.
Por lo que he leído por internet, la LGSS contempla en su artículo 215, apartado 1.1.a) que beneficiario es aquel que haya agotado la prestación por desempleo (que no tiene) y tener responsabilidades familiares.
Aunque el apartado 2 define que "se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. No se considerará a cargo el cónyuge, hijos o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias".
¿Significa esto que no cumple los requisitos? El hecho de que esté yo trabajando ¿puede hacer que le denieguen el subsidio?
Muchas gracias.
mi mujer ha empezado hoy a trabajar por un total de 6 meses a razón de 4 horas diarias de lunes a sábado. Yo estoy actualmente trabajando y tenemos un hijo. La pregunta es si, ¿además de poder solicitar los 100? Por maternidad, tiene derecho a solicitar el subsidio por desempleo cuando finalicen los 6 meses, y si se pudiera prorrogar hasta que volviera a trabajar.
Por lo que he leído por internet, la LGSS contempla en su artículo 215, apartado 1.1.a) que beneficiario es aquel que haya agotado la prestación por desempleo (que no tiene) y tener responsabilidades familiares.
Aunque el apartado 2 define que "se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. No se considerará a cargo el cónyuge, hijos o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias".
¿Significa esto que no cumple los requisitos? El hecho de que esté yo trabajando ¿puede hacer que le denieguen el subsidio?
Muchas gracias.
1 Respuesta
Respuesta de marianelamp
1