Movilidad geográfica, traslado justificado

Por un caso cercano, le comunican a un amigo un tralasdo cumpliendo los requisitos de preaviso y demás, y mi amigo no opta por extinguir el contrato y la indemnización inicialmente, (si no me equivoco se tiene derecho a elegir entre aceptar el traslado o rescindir contrato según el art. 40ET).
Decide impugar la decisión, sin perjuicio de tener que ejercutar la orden hasta que salio la resolución, y finalmente, sale a favor del empresario, y el traslado esta justificado, en este caso,¿sigue teniendo derecho a rescindir el contrato y la indemnización de los 20 días, si no quiere aceptar el cambio? Porque no se puede obligar, ¿no tiene derecho a indemnización?

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La impugnación y su resultado, en este caso favorable, no deja de permitir al empleado acogerse al derecho a resolver el contrato en las condiciones que ya conoce: 20 días de sueldo por año y derecho a paro. Por lo tanto podrá optar por aceptar el traslado o rescindir en esas condiciones.

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