Despido improcedente, dudas

Hola, les paso a explicar mi caso.
Mi empresa me debía las nóminas de Mayo, Junio, Julio, Agosto y un bono del año pasado. A primeros de Septiembre les reclamé el dinero. Me dijeron que me iban a pagar todo lo que me debían y que me despedían. Yo les dije que vale, que me pagaran las deudas y que con un despido improcedente me iba al paro a cobrar la prestación. Quedamos en que me darían la carta de despido el 12 de Septiembre. Pero no me la dieron hasta el 27 de Septiembre. A la vez, me daban un papel con una cantidad de dinero (muy inferior a lo que yo creo me deben) donde renunciaba a cualquier demanda judicial. No lo firmé, sólo firmé la carta de despido como "no conforme" y la fecha del 27 de Septiembre. La semana pasada presenté la solicitud de acto de conciliación en el SMAC. El acto tendrá lugar el 18 de Octubre. Me gustaría saber varias cosas. Una de ellas es la indemnización por despido que me corresponde, si son 20, 33 ó 45 días por año. El tipo de contrato que tengo es el 21, que creo que es de fomento del empleo. También si debo calcular lo que me deben de las nóminas en bruto o neto. Pero hay otra cosa que no sé seguro. Tengo 15 días para presentar los papeles en la oficina del Inem para la solicitud de prestación por desempleo. Ahora bien, ¿cuándo empiezan a contar esos días? Como tengo acto de conciliación, yo entiendo que son 15 días a partir del acta de conciliación. Y si no llego a un acuerdo y voy a juicio, yo entiendo que son 15 días a partir de la sentencia en firme. Me gustaría me lo aclararan con seguridad. Si necesitan de algún dato más, no duden en ponerse en contacto conmigo. Muchas gracias por adelantado. Fernando.

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Estimado Fernando yendo por partes te contesto:
1) La indemnización que te corresponde es de 45 días por año de servicio, la posibilidad de que la indemnización fuera de 33 días seria en el caso de que la empresa hubiera articulado lo que se llama un despido por causas objetivas y fuera declarado improcedente (no me lo aclaras pero parece que es un despido sin más).
2) Los cálculos del finiquito serán siempre cantidades brutas, las cuales a la hora de abonártelas la empresa hará los oportunos descuentos.
3) Solicita el paro ya, dado que actualmente no hay que esperar a la conciliación ni al acto de juicio, con la carta de despido es suficiente para acreditar la situación legal de desempleo.
Muchas gracias por la primera respuesta. Esta es la aclaración sobre el despido. La empresa alega en la carta motivos económicos. Dice que la situación económica de la empresa es sumamente delicada, con pérdidas diarias, etc., con lo que proceden a la reestructuración de la empresa y a la amortización de mi puesto de trabajo con el despido. El despido es pues por causas económicas a tenor de lo dispuesto en el artículo 52.1c del Estatuto de los Trabajadores.
Espero que con estos datos puedas decirme si corresponde 45 ó 33 días por año. De nuevo, muchas gracias, Fernando.
Si el despido lo declaran:
Procedente: 20 días por año.
Improcedente: 33 días por año.
Te corresponden 33 días si lo declaran improcedente ya que te están articulando un despido por causas objetivas.

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