Contrato mercantil y subsidio por desempleo.

Hola, buenas tardes.
Estoy comenzando a dar clases particulares y una academia me ofrece horas de clase con un contrato mercantil. No estoy dado de alta como autónomo y cobro el subsidio de desdempleo (¿420?). Por lo que he visto es obligatorio estar dado de alto como autónomo para este tipo de contrato, mi pregunta es:
Ya que serán pocas horas al mes (¿aprox 150?), ¿Cómo afecta este contrato la prestación que estoy recibiendo?. No seria mejor que les emitiera una factura mensualmente, ¿al ser tan poco dinero? Creo que es posible de hacer.
Muchas gracias por el aporte que hacéis todos los expertos

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El contrato mercantil implica que tendrás que darte de alta como autónomo. Si estás cobrando subsidio por desempleo e inicias una actividad como autónomo o por cuenta propia, se interrumpe el abono de dicho subsidio.
La posibilidad de reanudarla o no depende del tiempo que dure la actividad: si dura menos de 24 meses podrás reanudar el subsidio, pero si dura 24 o más meses, el subsidio se considera extinguido y no podrás volver a percibirlo.
Las prestaciones o subsidios por desempleo son incompatibles con el trabajo por cuenta propia, con independencia del número de horas que se dediquen a la actividad, de los resultados económicos obtenidos y aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de Seguridad Social.
Realmente lo que te interesaría es hacer una factura mesual del importe (realmente no es legal ya que para poder hacer una factura necesitarías estar dado de alta en hacienda en alguna actividad económica de enseñanza y dado de alta como autónomo en seguridad social). Pero piensa que el autónomo ya te cuesta unos 254 euros mensuales por tanto no t saldría a cuenta.
Yo de ti haría la factura sin darme de alta en hacienda ni en seguridad social y seguiría cobrando el subsidio, el único que puede ponerte problemas es la academia, entonces si te ponen problemas podrías darte de alta en hacienda, como declararas por los ingresos al ser tan bajos no tendrás que pagar nada, ya que te puedes imputar estos ingresos y al ser tan bajos no dan para pagar.
Espero que te haya servido si tines más dudas ya sabes,
saludos

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