Eso no es imprescindible.. y tampoco que el contrato laboral se haga por escrito. No es obligatorio, pero sí muy recomendable, para mayor claridad de las partes. Con el tiempo se olvida lo dicho, pero la palabra escrita se mantiene. En cuanto a los despidos, debe señalarse que, en principio, no cabe el despido nulo, pero sí el improcedente. Si no hay motivo claro (por ejemplo, la chica ha hecho su trabajo igual de bien que en los últimos años) para el cese, estaríamos ante un despido improcedente.
En este caso, sólo cabe solicitar la indemnización, y no la vuelta al trabajo, pues al ser servicio doméstico no parece tener demasiado sentido que el empleado vuelva al puesto cuando las relaciones se han visto afectadas por el despido. Sólo cabría entonces la indemnización. Uno de los mayores problemas es que a menudo no se puede probar que una persona ha estado trabajando desde un determinado momento hasta el cese, y entonces tampoco cabe pedir la indemnización por despido. Por eso es importante guardar las posibles pruebas desde el principio, como recibos de salario, pagos por el banco, cartas, fotos, en fi n, cualquier documento puede valer para acreditar la relación laboral con los jefes. También los testigos pueden ser importantes, como chicas que trabajan en casas cercanas u otra gente que tenga conocimiento de la relación laboral, y para que puedas hacer consultas sbre las condiciones de kl¡Las empleadas del hogar aquí te dejo un enlace para que consultes la página web de ese enlace que seguro que te va a sacar de muchas dudas.. un saludo muy cordial..
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