Una vez que se solicita la prestación por desempleo, las cotizaciones que se generen con posteriores contratos de trabajo se reservan para cuando se tengan que utilizar en posteriores prestaciones pero no se pueden acumular con las cotizaciones generadas con anterioridad a las de la solicitud de la prestación que se este cobrando o se tenga que interrumpir para iniciar una nueva actividad laboral. Por lo tanto si solicitas la prestación por desempleo y te corresponden 12 meses de prestación, pero si antes de agotar los 12 meses te llaman para empezar a trabajar lo que sucede es que se interrumpe la prestación hasta que te vuelvas a quedar en el paro y si te quedas sin empleo despues de estar trabajando menos de 360 tienes que solicitar la reanudación de la prestación anterior hasta que agotes lo que te quede por consumir pero si te quedas sin trabajo despues de haber trabajado 360 días o mas entonces tienes obligatoriamente que ejercer el llamado derecho de opción es decir tienes que optar por reanudar la prestación anterior con la misma cuantía y por el tiempo que te quede por consumir o iniciar una nueva prestación correspondiente a las cotizaciones generadas por haber trabajado 360 días o mas pero al elegir entre una u otra opción la opción que se queda fuera o no se elige se pierde para siempre porque ya que se produce su extinción de forma automática cuando se ejerce dicho derecho.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno.