Tengo una duda : la empresa donde trabajo hace 17 años quiere trasladarse a otro pueblo, yo acepto . ¿a qué tengo derecho, transporte dietas etc...? ¿Si la empresa se fusiona con otra y sobra personal me pueden despedir? ¿La empresa donde trabajo funciona bien pero la otra esta a punto de cerrar en caso de despido este es procedente? ¿A qué tipo de indemnización tengo derecho?
Muchas gracias.
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Anónimo
La decisión de traslado deberá ser notificada con una antelación mínima de un mes. Una vez recibida la notificación, puede optar entre el traslado con derecho a percibir una compensación por gastos, o solicitar la extinción del contrato. Estos gastos de compensación incluirán tanto los propios como los de los familiares a su cargo, en los términos convenidos de mutuo acuerdo con la empresa. Deberá plantear el negociar dicha compensación para llegar a un acuerdo, ya que de no hacerlo la empresa se ajustará al mínimo establecido por el convenio legal. En el caso de estar disconforme con la decisión empresarial, podría impugnarla ante la jurisdicción, pero esta no sería la opción más aconsejable. Por otro lado, si el traslado motivado fuera solo temporal y la empresa le exigiera residir en una población distinta de la habitual, esta deberá de abonar además de salarios, los gastos de viaje y dietas. La otra opción que tiene es pedir la extinción del contrato. Con ella percibirá una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, y haciendo el prorrateo por meses de los periodos inferiores a un año. Sobre los despidos, la empresa podría acreditar un despido objetivo fundamentado en la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo, o bien basar la extinción del contrato en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. El preaviso de despido será de un mínimo de 30 días, y la indemnización en estos casos, será igual de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año. El despido sería procedente siempre y cuando la empresa acredite también la veracidad de la causa por la que efectúa el despido. Ante una disconformidad con el despido, siempre puede reclamar su improcedencia en Magistratura, tras lo cual se haría un acto de conciliación y, en caso de no ponerse las partes de acuerdo, decidiría un Juez en un plazo inferior a 90 días. Por lo que me dice, no parece que la empresa en donde trabaja tenga problemas financieros, más bien todo lo contrario. Pienso que el problema de personal lo tendrá la otra empresa, que por lo que parece, cesará en su actividad así que de momento permanezca tranquilo. Espero que aunque me extendiera un poco le haya servido de ayuda.