Cambio de empresa de un mismo jefe

Estoy en hostelería y me cambio a otro bar nuevo de los mismos jefes. Me dicen que no me corresponde indemnización porque me están dando trabajo y la antigüedad no la puedo mantener por ser otra empresa. ¿Entonces qué me corresponde?

Respuesta
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Si la empresa de hostelería en la que trabajas ta va a trasladar a otro centro de trabajo dentro de la misma localidad, como el cambio no es un traspaso ni un cambio de titular si no que vas a seguir trabajando para los mismos dueños y el contrato de trabajo sigue siendo el del inicio de la actividad laboral tienes que seguir manteniendo los mismos derechos y la misma antigüedad ya que la relaciona laboral aunque te cambien de centro de trabajo sigue vinculada a los mismos dueños, de todas formas si tienes alguna duda al respecto te aconsejo que te informes en la inspección de trabajo y seguridad social.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..

Gracias por contestar. Es otro centro de trabajo distinto, otra sociedad. Entonces dicen que no pueden mantener la antigüedad.

Entonces se trata de una subrogación del contrato de trabajo regulado en el articulo 44 aunque también se podría tratar de una cesión ilegal del ET razón por la que la nueva empresa tiene que respetar las condiciones del contrato de trabajo de la empresa anterior, o lo que es lo mismo la misma antigüedad, el mismo sueldo el mismo horario de trabajo, la misma categoría o grupo profesional etc, si la empresa cedente no respeta dichas condiciones estaríamos hablando de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo regulado en el articulo 41 del ET por lo que de no respetar las condiciones que tenias en la anterior empresa tendrías derecho a rescindir el contrato de trabajo con una indemnización de 20 días por año de servicio en la empresa y un máximo de 9 mensualidades así como el derecho a cobrar el paro si renes el periodo de cotización de 360 días y si se tratara de una cesión ilegal tendrías la opción de elegir en cual de las dos empresas te interesaría seguir trabajando.. Así que no te hagas caso de lo que te dicen y no te dejes embaucar y pasate `por la inspección de trabajo y seguridad social con el o los contratos de trabajo de esa empresa para que te informen de que derechos te corresponden y de como tienes que proceder en el caso de que tuvieras que proceder legalmente contra la empresa por mediación de la misma in inspección de trabajo... Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a44

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