Merito oposición

Hola Iuris222, buenas tardes, hace días te pregunte sobre, si me computaban los años de antigüedad en una fase de oposición al haber estado de excedencia 3 años por hijos menores de  años, me he leído las bases y no hace tal referencia sobre excedencias y licencias en ningúno de los apartados.Computa en este caso? Si no me lo computaran Puede el tribunal actuar por su prinicipio sin que nada ponga en las bases? ¿En este caso sería recurrible? Muchas gracias perdona las molestias.

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Si no se indica nada en las bases, se tendrá que aplicar lo establecido en el ET, según el cual los períodos de excedencia por cuidado de hijos serán computables a efectos de antigüedad.
       Como es natural, si el tribunal actúa de distinta manera se puede recurrir ante los tribunales.

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