Cada vez son más frecuentes las empresas que ofrecen la oportunidad de trabajar mediante un contrato mercantil. Y mucha gente se pregunta Que son estos contratos Como afectan al cobro de prestaciones por desempleo cotizan a la Seguridad Social. La respuesta es que un contrato mercantil es un contrato en el que una persona presta sus servicios a una empresa a cambio de una comisión. Se diferencian de los contratos de trabajo laborales en que en el contrato mercantil el trabajador es independiente, no depende de un empresario que le organiza cómo deber hacer su trabajo. Utiliza sus medios propios y la retribución es variable, depende de los resultados. Con el contrato mercantil El trabajador debe darse de alta en el régimen de autónomos, ya que la empresa no cotiza por él a la Seguridad Social. Tampoco le pagará indemnización cuando termine el contrato, ni finiquito, ni vacaciones, ni bajas.
- No hay nóminas. El trabajador emite una factura para que la empresa le pague. Esa factura lleva IVA y retenciones de IRPF. Como en el contrato se suele establecer el pago en función de comisiones, los ingresos son inciertos, pero tanto si los hay como si no, el trabajador asume la obligación de pagar mensualmente su cuota a la Seguridad Social. Con un contrato mercantil no se cotiza para el paro, salvo que el trabajador haya elegido la cotización especial por desempleo dentro de su modalidad de autónomo. En la época de crisis son más frecuentes los contratos mercantiles por que las empresas no se quieren comprometer a contratar a trabajadores y asumir costes fijos sin tener la certeza de que van a lograr vender. El trabajador acepta el contrato mercantil porque no le queda otra alternativa, ya que es muy difícil encontrar un empleo con contrato laboral. Asume todos los riesgos y solo logrará ingresos si es capaz de vender los productos de la empresa. Sus derechos quedan muy reducidos, aunque también es justo decir que hay casos en los que es el propio trabajador el que pide este tipo de contrato. Una de las situaciones más habituales últimamente es que algunas empresas utilizan el contrato mercantil para no tener obligaciones con el trabajador y en la práctica continúan organizando y supervisando la actividad del empleado como si fuera parte de su plantilla laboral. Por lo tanto un contrato mercantil es el equivalente a contratar a un trabajador por cuenta propia ya que es el trabajador quien tiene que cotizar de su bolsillo a la seguridad social y cuando la empresa contratante rescinda el contrato de trabajo, el trabajador además de dejar de prestar sus servicios, no tiene derecho ni a finiquito ni a ningún tipo de indemnización además como no se cotiza al SEPE para la cobertura del desempleo tampoco tiene derecho a cobrar el paro. Mientras el contrato laboral es un contrato por cuenta ajena en el que el trabajador no tiene que cotizar a la seguridad social ya que quien tiene la obligación de hacerlo es la empresa contratante, además si finaliza el contrato de trabajo o es despedido tiene derecho a que se le abone finiquito y una indemnización determinada y si reune el periodo de cotización de 360 días puedecobrar el desempleo.. Por lo tanto el contrato que mas te beneficia es el contrato laboral..