Los derechos dependen de si la empresa se acoge a un ERE (expediente de regulación de empleo) o si se acoge a un despido por cierre de actividad o si simplemente es un despido improcedente.
En el caso de ERE y despido por cierre de actividad, las indemnizaciones pueden variar pero siempre es aconsejable contrastar dichas indemnizaciones con un abogado por si se comete algún tipo de error. En esos casos, los trabajadores suelen hablar con algún sindicato para llevar el caso conjunto y no cada trabajador con su abogado porque saldría más caro.
En el caso de un despido improcedente, te correspondería una indemnización de 20 días por año trabajado, es decir, en tu caso, una mensualidad, más o menos. A esto habría que sumar en el finiquito la parte proporcional de las pagas extras no abonadas y el pago de las vacaciones no disfrutadas. Una vez recibido y explicado el finiquito, podrías llevártelo a casa y calcularlo tú mismo para ver si es correcto o contrastarlo con un abogado.
En este último caso, deben avisarte del despido con 15 días de antelación. De lo contrario, deberán pagarte 15 días más.