Respeto de periodos de vacaciones.

Hola quiero saber si la empresa me puede dar los periodos que vacaciones que quiera.
Nos
dieron un papel para que comunicáramos los periodos deseados y al
asignar las vacaciones no me han respetado ninguno de los dos
solicitados, mientras que a todos mis compañer@s les han respetado al
menos uno de ellos y a algunos los dos.
Es legal, me siento discriminado.
Por cierto la empresa no cierra nunca.
Gracias.

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En España las empresas deciden en qué momento deberán tomar las vacaciones sus empleados y, en contra de lo que muchos podrían pensar, es una práctica legal, siempre que haya un común acuerdo inicial entre los trabajadores y la compañía, y ésta les comunique las fechas de su período vacacional con al menos dos meses de antelación, según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Las empresas deben fijar el periodo vacacional -de 30 días naturales anuales o entre 20 y 21 días laborables-, en conformidad al convenio colectivo de su sector o de la propia firma, que se determina a principios de cada año con reuniones entre representantes de la compañía y de los trabajadores o los sindicatos. Sin embargo, cuando no se siguen este tipo de convenios, al final las vacaciones las fija la empresa. Y es una actuación por completo legal. De los Trabajadores. Las empresas deben fijar el periodo vacacional -de 30 días naturales anuales o entre 20 y 21 días laborables-, en conformidad al convenio colectivo de su sector o de la propia firma, que se determina a principios de cada año con reuniones entre representantes de la compañía y de los trabajadores o los sindicatos. Sin embargo, cuando no se siguen este tipo de convenios, al final las vacaciones las fija la empresa. Y es una actuación por completo legal. Es frecuente que las empresas "grandes" -que cuentan con 250 trabajadores o más- elaboren convenios colectivos relativos a las vacaciones, además de lo que ya venga regulado en el convenio del sector. También se dan casos particulares en los que la compañía y el empleado pueden decidir otros periodos vacacionales diferentes. En los pequeños negocios acordar las vacaciones es más sencillo, ya que depende de la negociación directa con el jefe o superior, aunque puede ser más complicado intentar hacer valer los intereses del trabajador ante una negativa. Si no se está conforme con el periodo vacacional que ha fijado la empresa, basado en lo que estipula el convenio colectivo o en la organización misma, conviene tratar de pactar de manera directa con la compañía. En caso de que no se llegue a un acuerdo, es posible demandar a la empresa en el Juzgado de lo Social, sobre todo en casos que pudieran considerarse ilegales. Si el empleado no quiere disfrutar de las vacaciones en las fechas que le propone el empresario, puede también recurrir a la intermediación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Si un empresario argumenta de manera fehaciente que por razones técnicas, organizativas o productivas no puede conceder vacaciones a su empleado entre junio y agosto, el trabajador tendrá dos opciones: Lo acepta y se va de vacaciones cuando le informe la empresa. Tiene derecho a rescindir el contrato de trabajo, porque sería una modificación sustancial de sus condiciones. En este caso percibiría 20 días de salario como indemnización. Lo que no puede hacer el empleado es irse de vacaciones cuando quiera, y hacer caso omiso a las fechas fijadas por su compañía, ya que se produciría una desobediencia y le podrían despedir. Hay que tener en cuenta que la capacidad de organizar la actividad la tiene siempre el empresario. El trabajador, de acuerdo con el derecho español, primero obedece y después reclama. Obligar al empleado a tomar sus vacaciones de un día para otro o imponer que las disfrute en un período diferente al acordado en el convenio colectivo ya estipulado y sin dar explicación alguna podría ser motivo para demandar a la compañía. Además hay otros supuestos individuales que deben analizarse también: por ejemplo, si a toda la empresa se le da vacaciones en agosto y a un trabajador no, sin tener argumento alguno, esta actuación podría ser denunciada por discriminatoria.
En estos casos la persona afectada podrá presentar la correspondiente demanda ante el Juzgado en lo Social, que recomienda interponer la querella en el plazo de 20 días hábiles desde el día en que el trabajador tiene conocimiento de las fechas de vacaciones determinadas por la empresa. Este tipo de demandas por vacaciones no suelen llegar a juicio porque por regla general las empresas prefieren ponerse de acuerdo con sus empleados. Un saludo

http://www.sanidad.c.c.o.o..es/comunes/temp/recursos/15617/doc61215.pdf

Muchas gracias.

Yo a pesar de lo que la mayoría de la gente dice, eso de 15 días los elige el trabajador y 15 la empresa creía que las vacaciones las elije la empresa,y veo que estaba en lo cierto.

El tema es que creo que me discriminan.

El año pasado al elegir la vacaciones de buena fe y pensando en mis compañeras que tienen hijos no pedí junio, julio ni agosto y pedí como periodo importante la 1ª quincena de setiembre,para coincidir con mi mujer, y como mala una de abril que no coincidiera con semana santa para hacerlo más fácil.

El tema es que me dieron la de abril y no la de setiembre, tras pedirlo insistentemente me la negaron por razones logísticas mil, resumiendo, era imposible porque ya había mucha gente de vacaciones entonces. Al final me quede con el "vale, pues si no puede ser, no puede ser, que le haremos" pero mi sorpresa fue que unos días después una compañera, por cierto ni casada y sin hijos, pide que le cambien sus vacaciones a setiembre y a la primera le dicen que sí.

Este año ha sido el summum al ver que a todos les han dado algo de verano menos a mi incluso a personas solteras sin hijos o con hijos mayores. Aún habiendo pedido dos periodos de verano con la intención de que al menos me dieran uno.

Yo creo que me están castigando o discriminando por algo, pero no sé que es solo me ponen escusas de mal pagador. Pero veo con dolor e impotencia como todos pueden hacer vacaciones en verano menos yo.

El tema de la discriminación laboral, ya es mas grave por lo que deberías de acudir a la inspección de trabajo y seguridad social para ponerles al corriente de tu situación, para que se pasen por la empresa y les comuniquen a los responsables de la empresa que van a levantar un acta por infracción muy grave en el centro de trabajo <br class="scayt-misspell" data-scayt_word="McDonalds" data-scaytid="3" />por existencia de discriminación en la relación laboral con uno de los trabajadores, y exija a la empresa la misma igualdad para toda la plantilla, porque una de las muchas funciones que tiene la obligación de realizar la inspección de trabajo es la de evitar cualquier tipo de discriminació en las empresas, intensificando las inspecciones, ademas tienes que tener en cuenta que la empresa no te puede despedir por reclamar tus derechos porque estaría vulnerando un derecho recogido en la constitución y el despido seria declarado nulo, ademas estarías amparado por el derecho de indemnidad, con lo que la empresa no podría adoptar ningún tipo de represalia porque ante una demanda por tu parte en el juzgado de lo social a la empresa la podría salir muy caro, así que si lo crees conveniente, presenta una reclamación en la inspección de trabajo para que la empresa te de el mismo trato que al resto de los compañero@s de trabajo, pero eso ya lo tienes que decidir tu..

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