Desconozco totalmente el Régimen Militar, pero por si te interesa e consultado alguna pagina WEB y e encontrado esto que te puede interesar:
A grandes rasgos, y debiéndose leer los interesados la reglamentación del post anterior:
- Todo Militar está sujeto al régimen de incompatibilidades del personal al servido de las administraciones,
por lo cual si se desea compatibilizar nuestro trabajo con algún otro,
bien por cuenta ajena o propia, se deberá solicitar por conducto
reglamentario con los modelos reglamentarios de formulario.
- Las principales condiciones para poder solicitar la compatibilidad son:
• El Segundo puesto de trabajo no debe supere las 20 horas semanales
•
Dicho segundo puesto de trabajo no debe estar incluido en los
prohibidos en el Art. 10 del RD 517/86. Para el personal de tropa, la
característica más común es que no podría trabajar en labores de
seguridad.
• No estar desempeñando puestos que comporten la percepción del Complemento de Dedicación Especial
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Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..