Fraude, engaño

Tengo una sociedad al 50% con un tipo que a su vez tiene una empresa a parte de esta, ¿ha realizado para la empresa que tenemos a medias trabajos por el valor de 36000?, me dice que si yo ingreso esta cantidad en la sociedad conjunta, el por supuesto no ingresa nada, estamos en paz, creo que me esta estafando claramente, si alguien me pudieses ayudar, nuestro asesor es de su confianza

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Me imaginaba más o menos esa situación pero mejor ahora que ha quedado más clara.
Efectivamente esta persona te está engañando y te voy a tratar de explicar el porqué.
La deuda que se quiere transformar en Capital Social no es de la empresa "Z" a la familia "X", sino de la empresa "Z" a la empresa "X". Por lo tanto, en el caso de que los accionistas (familias "X" e "y") os pusierais de acuerdo en la ampliación de capital a cambio de la condenación de deudas lo que ocurriría es que el accionariado de la empresa "Z" quedaría compuesto por:
- Familia "y"
- Familia "X"
- Empresa "X"
Es cierto que la empresa "X" es propiedad de la familia "X", pero se trata de dos personas jurídicas diferentes no de una misma persona, por lo que no puede decir que esa aportación es suya puesto que es de la empresa "X".
En cualquier caso no existe ninguna obligación por tu parte de hacer aportaciones adicionales al capital social de la empresa, si se aprobara la ampliación de capital en 36000, no existe obligación de aumentar más el capital, salvo que así lo acordara la Junta General (familias "X" e "Y")
En resumen, esta persona está tratando que pagues una cantidad en efectivo mientras él quiere aportar una deuda que no es suya sino de una tercera persona (su empresa).
Efectivamente es un intento de engañoy te recomiendo que no aceptes esta operación.
Imagino que lo que tienes al 50% con esta persona es una SL.
Él factura 36000 a la SL conjunta, de ser así debería ser la SL la que pagara esta factura. Caso de no tener recursos suficientes y los socios acuerden aportar dinero esta aportación debe hacerse PROPORCIONALMENTE A LA PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL SOCIAL DE CADA SOCIO.
En el caso que nos trata tanto él como tú deberíais poner 18000, la mitad de los 36000 cada uno.
En resumen, con los datos que me facilitas no sé si te está estafando, pero que sí te garantizo es que tiene mucho morro.
Buenas, y gracias por responderme, si se trata de una S.L. (Empresa "Z"), en ella participamos con el 50% mi familia (familia "y"), y con el otro 50 la familia "X", no sé que datos proporcionarte, pero el tema es sencillo, recordarte que la familia "x" tiene otra S.L.(Empresa "x") totalmente ajena a la que compartimos. La Empresa "x" realiza trabajos por valor de 36000 a la empresa "Z", entonces la familia "x" me propone, hacemos una ampliación de capital de 36000, tú (familia "y") aportas esos 36000 a la sociedad, y yo (familia "x") nada, porque la empresa "Z" debe a la "x" 36000, este tío me está engañando ¿no?
Si tú personalmente ingresas en la cuenta de "Z" esa cantidad lo que se generaría es una deuda de la empresa "Z" hacia ti personalmente.
Esa deuda sería independiente de que la empresa use ese dinero para pagar a la empresa "X".
Con ese justificante del banco lo único que podrías recamar sería que la empresa "Z" te devuelva el importe de esa deuda pero no las acciones de la empresa.
De todas formas, si ralizaras esa operación entiendo que quien más se beneficiaría sería la empresa "X" (y por tanto la familia "X"), que cobraría ese importe a costa de tu aportación.
Por lo que veo en este caso existe un mal rollo entre las dos familias y no parece que sea fácil encontrar una solución que no pase por el pago de esa cantidad.
Recapitulando:
-Es la empresa "X" la que debe pagar los 36000
-Caso de tener que realizar una aportación extrarodinaria para pagar esa cantidad lo justo es que TODOS LOS SOCIOS (familias "X" e "Y") aporten recursos en proporción a su participación en la empresa (18.000 cada una).
-Como se trata de personas jurídicas diferentes, si una parte (tú) aporta dinero por su cuenta a la empresa se genera una deuda de la empresa hacia esa parte, de la misma manera que si le empresa pidiera un crédito a un banco.
-El tener una deuda contra la empresa no da derecho a exigir una participación en el capital social de la empresa, eso es una decisión que debe tomar la Junta General.
Como recomendación final la misma que antes, si la deuda con la empresa "Z" es legítima (corresponde a servicios efectivamente prestados y cobrados a precio normal de mercado) pero la empresa "X" no tiene liquidez para abonarla y es necesario que los socios aporten ese dinero lo justo es que TODOS LOS SOCIOS APORTEN EN FUNCIÓN DE SU PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL SOCIAL DE "Z".
En ningún caso te pueden decir que la deuda es una aportación de la familia "X" (socia de "Z") puesto que se trataría en todo caso de una participación de la EMPRESA "X", puesto que se trata de dos personas jurídicas diferentes.
Sé que esto último es raro de entender pero piensa que cada número de DNI y CIF es una persona distinta.
Un saludo, espero que te pueda haber servido de ayuda mi aportación. Que tengas suerte en este asunto y

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