Dividendos percibidos de empresa extranjera

Como sociedad limitada efectuamos una inversión en una empresa privada extranjera. ¿Nos han abonado unos dividendos de 3333? Y nos han retenido un 7% en origen, es decir, ¿233,30?, abonándonos el líquido en cuenta corriente bancaria.
¿Cómo debemos contabilizarlo?
Respuesta
1
a):

Bancos del Exterior 3,099.70
Tributos del exterior (gasto) 233.30
Rendimientos por inversiones del exterior 3,333 (en ingresos financieros.
Gracias. Entiendo entonces que ésos impuestos retenidos en origen (Bulgaria, miembro de la Unión Europea) no son deducibles en los impuestos que se pagan en España, sino que es solamente un gasto.
¿Es correcto?
Gracias de nuevo.
Hola indivisible, perdona que te moleste de nuevo sobre los famosos dividendos.
Revisando mis apuntes veo ahora que éstos dividendos no estarán sujetos al impuesto de sociedades en España al ser una inversión con más de un año, haber convenio de doble imposición con Bulgaria y tener una retención en origen superior al 5%.
Por tanto será un ingreso contable pero que posteriormente se disminuirá del resultado del ejercicio y entonces la retención sería un gasto NO DEDUCIBLE FISCALMENTE.
Te agradeceré me confirmes si estoy en lo cierto o no.
Muchas gracias de nuevo por todo.
Saludos,
Otesprosa.
Es correcta tu apreciación, siempre toma en cuenta que cualquier inversión que haya tributado impuesto sobre la renta en su origen, es un ingreso no afecto cuando se contabiliza en la inversora porque se estaría incurriendo en doble tributación y eso es inconstitucional. Saludos y recuerda que en materia fiscal y financiera, al cesar lo que es del cesar y a Dios lo que es de Dios.

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