Cambio nombre piso de padres a hija

Tengo 33 años y vivo en Barcelona. Vivo en un piso que está a nombre de mis padres y ahora queremos ponerlo a mi nombre con usufructo para ellos. Sería mi única residencia.
¿Qué impuestos y en qué porcentaje gravarían esta operación?.
¿Cuál es la mejor opción: una compra venta (a precio cero) o una donación en vida?.
Si mis padres, en lugar de hacer el cambio de nombre en vida, me dejaran el piso por escrito en la herencia. ¿Cuál sería la tributación?.
El problema es que mi padre lo quiere poner a mi nombre antes de que fallezca él o mi madre, porque dice que el cónyuge que quede vivo tendrá que pagar muchísimo por el hecho de tener dicho piso. ¿Cuánto ha de pagar el cónyuge cuando muere la pareja?.

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El problema es que el impuesto de sucesiones lo gestiona cada comunidad autónoma de forma diferente, y yo, al trabajar en Castilla y León, desconozco que tipos y exenciones hay en Cataluña.
Aun así, puedo orientarte un poco. Para empezar, no existen las compraventas de precio cero, al menos a efectos fiscales. El valor que hay que declarar como base del impuesto de transmisiones es el valor de mercado (puedes consultar en la Generalitat previamente ese valor), y si declaras menos, la Generalitat realizará una comprobación de valores y te liquidará la diferencia (en castilla y león sería al tipo del 7%)
En cuanto a donación, consulta las exenciones en Cataluña, aquí desde este año están exentas las donaciones entre padres e hijos. Si allí no esta exenta, el tipo del impuesto de donaciones es progresivo, por lo que no te puedo concretar cual sería, pero si decirte que muy probablemente es más alto que el 7% de transmisiones (en torno al 10-12%)
Por ultimo, en el caso de impuesto de sucesiones, también tienes que consultar que exenciones hay allí, por que aquí también esta prácticamente exento entre padres e hijos, y entre cónyuges, pero tengo entendido que el tema de las herencias en cataluña es completamente distinto que en el resto del país
Muchas gracias por su ayuda. Es una suerte vivir en Castilla y León, sobre todo en lo que a los impuestos por herencias se refiere. Aquí en cataluña no nos libramos ...
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Cuando dices las opciones de compra venta a precio cero, esto no existe, si es a precio cero es una donación ya que no se cobra nada. Siento no poder ayudarte en el caso de sucesiones o donaciones ya que es un impuesto que está cedido a las comunidades autónomas y cada una tiene su propia legislación no soy de Cataluña y no la conozco y prefiero no meter la pata, deberías buscar un experto que conozca este tema.

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