Me embargan. Cambiar régimen matrimonial

Mi mujer y yo figuramos como avalistas de una Sociedad. Esa sociedad entro en concurso de acreedores y ahora han puesto una notificación de embargo en nuestra casa ademas de la del resto de socios.
El caso es el siguiente:
Como seguramente con nuestra casa y las del resto de socios no satisfaga la deuda de la sociedad, pensamos que van a embargar nuestras nominas(la de mi mujer jubilada y la mía apunto de jubilarme) ya que el resto de socios no tienen nomina.
Hemos visto como se aplican los embargos de nomina(en base a % excluyendo el salario mínimo interporfesional) y nos sale más rentable cambiar nuestro régimen de gananciales a separación de bienes en el caso de que nos lleguen a embargar. Estamos pensando en hacerlo.
Lo que no sabemos es si el régimen se tiene en cuenta una vez vayan a embargar o se tiene en cuenta en el momento que se contrae la deuda. ¿Es decir la deuda nace hace dos años en el que estamos en régimen de gananciales si hoy cambiamos de régimen y deciden embargarnos el año que viene que régimen matrimonial se tendrá en cuenta para el embargo?
Estamos bastante preocupados con este tema.

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El efecto de cambio de régimen matrimonial es cuando se firma ante notario y se registra en el registro civil y es para los bienes que se compren a partir de entonces, los anteriores ya tienen una titularidad al 50%
Por favor finalice la pregunta y puntúe la respuesta si no tiene más dudas al respecto
Antes de nada, gracias por tu rápida respuesta. Mi duda es la siguiente:
Todavía no nos han embargado la nomina pero si han puesto una anotación de embargo en la casa. Entiendo que la casa si responderemos con el 50 %, pero mi duda es sobre la nomina.
¿Cómo el sueldo aun no nos lo han embargado, si cambiamos hoy el régimen de gananciales a separación de bienes, si nos embargan en un mes o un año la nomina por ser avalistas de la empresa responderíamos en separación de bienes (que es lo más beneficioso para nosotros) o el embargo seria en régimen de gananciales?
Es decir, ¿respondemos en el régimen de cuando eramos avalistas o respondemos en el régimen de cuando nos embargan?
Espero haberme explicado. Muchas gracias de nuevo, espero vuestra respuesta. Mil gracias
El problema es que según su enunciado entiendo que los avalistas son los dos, en ese caso da lo mismo el régimen matrimonial, pues responden los ´dos con todos sun bienes.
Si el avalista es sólo usted es unted el que responde con todos sus bienes, entre los que se encuentran los adquiridos en el matrimonio si tienen bienes gananciales. En este caso la nómina de ella no la pueden embargar, pero si las cuentas del banco donde figuren los dos como titulares.
El problema es si figuran como avalistas los dos, ahí no habría nada que hacer
Por favor finalice la pregunta y puntúe la respuesta si no tiene más dudas al respecto
Si de avalistas están los dos. Y embargar embargaran a los dos, pero es diferente si el embargo es sobre régimen de gananciales o sobre régimen de separación de vienes, te lo explico con los siguientes ejemplos:
Si se esta en gananciales, los % de embargo que se aplican sobre la nominaes sobre la suma de las dos nominas(lo que es más perjudicial ya que cuanto más alta es la nomina más & embargan). Por lo que la cantidad de nomina embargada es mayor.
Ejemplo: Nomina 1: 1500 euros
               Nomina 2: 2000 euros
El embargo sera sobre 3500, aplicando los % en tramos de SMI sale un embargo de:1652 euros de la nomina, por lo que nos quedaría de nomina para los dos de 1847,6 euros
Si están en separación de bienes, los % de embargo se aplicarían por separado en las nominas, por lo que es más beneficioso.
Ejemplo: Nomina 1: 1500 euros
               Nomina 2: 2000 euros
El embargo sera sobre 1500 por un lado y sobre 2000 por otro, aplicando los % en tramos de SMI sale un embargo de:
Embargarían 313,2 euros de la nomina de 1500 y embargarían 576 euros de la nomina de 2000 euros
Por lo que nos quedaría de nomina para los dos de 2610,8.
Por eso es más beneficioso. Entonces quiero saber si me conviene hacer separación de bienes hoy para que si dentro de un plazo nos embargan la nomina se aplique el régimen de separación de bienes.
Por eso mi duda es:
¿Cómo el sueldo aun no nos lo han embargado, si cambiamos hoy el régimen de gananciales a separación de bienes, si nos embargan en un mes o un año la nomina por ser avalistas de la empresa responderíamos en separación de bienes o el embargo seria en régimen de gananciales?
Si están
Perdón porque no entendí el fondo de la pregunta. El embargo se realizará con las condiciones que tengan en el momento de dicatarse el auto de embargo.
Si lo cambian antes del auto se procederá con la situación nueva.
Por favor finalice la pregunta y puntúe la respuesta si no tiene más dudas al respecto

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