Venta por internet cómo autónomo y desgravaciones

Me he dado de alta cómo trabajador autónomo en estimación directa simplificada ya que voy a vender productos alimenticios por internet.
Necesitaría ayuda ya que desconozco lo que me puedo desgravar y lo que no.
Esta es mi situación:
Mi domicilio fiscal ( y por lo tanto es el que he indicado en hacienda y s.social ) es distinto del domicilio en el que voy a llevar a cabo la gestión de la tienda virtual. La actividad se va a llevar a cabo en un piso de alquiler que comparto con otro persona ( en hacienda lo indique señalando que la actividad ocuparía un 25 % de esta vivienda ). La cuestión es que el contrato de alquiler no está a mi nombre. ¿Debería cambiar el contrato y ponerlo a mi nombre para poder desgravarme el 25 % de dicho alquiler? ¿Qué me podría desgravar el iva trimestral y/o en la declaración anual a hacienda también podría desgrabarme la parte proporcional?
Por otro lado están los gastos de la vivienda donde se va a llevar a cabo la actividad ¿me podría desgravar alguna parte de la luz, agua, gas, teléfono fijo +adsl, móvil? Algunos gastos están a mi nombre en el contrato y otros no ¿Los qué pueda desgravarme los tendría que poner a mi nombre? ¿Los desgravaría en el iva trimestral y en la declaración?
En cuanto a los gastos del coche ¿También tendría que estar a mi nombre para poder desgravarme parte de la gasolina? Los envíos a mi provincia los voy a llevar con el coche, pero del mismo modo sólo tenemos un coche en la unidad familiar y tampoco está a mi nombre ¿Debería estar a mi nombre para poder desgravarme la parte proporcional de gasolina consumida debido a mi actividad?

2 Respuestas

Respuesta

Soy estudiante de la universidad, para poder pagar mis estudios empecé a llenar encuestas por internet, aquí te dejo el sitio web http://ingresosextraporinternet.com/genera-ingresos

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1
Una regla de oro para desgravar cualquier gasto es que seamos titulares de la factura.
Otra regla; son deducibles todos aquellos gastos que son necesarios para la obtención de los ingresos.
Una vez tenemos la factura a nuestro nombre podemos deducirnos prorcionalmnete los gastos en que incuirramos por la r actividad, así las cosas el 25 % de todos los gastos del piso que usamos de oficina o centro de gestión (incluida comunidad) sera deducibles.
Si el contrato de alquiler no esta a tu nombre, pero lo pagas, deberras tener un recibo-factura de quien te cobra el alquiler, es decir el otro titular del contrato (recibo de Subarriendo). Ojo cuando son viviendas que se usan como orficinas los alquileres lelvan IVA. Los particualres que alquilan pisos o locales a empresas o empresarios deben cobrar IVA y realizar los ingresos temiestrales a la AEAT.
En cuanto al vehículo, lo importante es que las facturas de gasolina o reparaciones estén este a tu nombre el vehículo puede estar a nombre de cualquiera (como si es un coche alquilado).
Si vas a ser empresario te aconsejo que contrates los servicioso de un Asesor Fiscal de tu ciudad, con ello te evitaras problemas y podrás tener mejor información sobre tus obligaciones fiscales, los costes de un asesor Fiscal no superan lo 150 euros trimestrales.
Muchas gracias por su respuesta, me ha aclarado bastantes cosas.
Mi duda con respecto al tema del alquiler de la vivienda, es que efectivamente se trata de un piso y yo voy a emplear una parte de el piso cómo lugar de gestión del negocio. Entonces ¿si quiero desgravar la parte proporcional del piso necesitaría cambiar el contrato para que me cobren el iva? ¿Es obligatorio hacerlo? ¿O por el contrario puedo optar por la opción de no desgravar la parte proporcional de la vivienda y así no debería abonar el iva correspondiente a la misma? Es que entiendo que si tengo que pagar un iva que hasta ahora no pagaba, lo mismo me compensa más no desgravarme la vivienda.
Saludos
Vamos a ver. Los empresarios no pagan IVA, la mecánica del IVA es la siguiente:
IVA COBRADO A CLIENTES - IVA PAGADO a proveedores y gastos= IVA A INGRESAR.
Es decir tu tienes que ingresar todo el IVA que cobras a tus clientes, pero como tu no eres consumidor final te puedes deducir todo el IVA que has pagado en tus operaciones empresariales el IVA de compras y gastos. El único IVA no deducble es el de hostelria restaurantes, ya que en ese caso si eres un consumidor final (la empresa no come).
Ya te dije antes que no es necesario cambiar el contrato del piso, basta que la factura del piso venga a tu nombre (con IVA) cel piso esta alquilado a nombre de otro persona, será esa persona que te facture cobre el IVA de tu parte del alquile (solo de la parte sometida a la empresas).
En cualquier caso no pasa nada si dejamos el alquiler de lado no te lo desgraves si no quieres hacerlo, a ña AEAT le da igual ya ella no sale perjudicada.
Pero insisto en que acudas a un profesional de tu localidad.

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