Impuesto sobre valor añadido

Si una persona física promueve la construcción de su vivienda particular:
a)Es empresario a efectos del IVA
b)no se considera empresario porque esa vivienda no esta destinada a su venta
c)una persona física nunca es empresario a efectos de IVA
Yo según mis apuntes diría que es la "b" porqué dice (construcción o rehabilitación de edificaciones para su venta). Pero no lo tengo muy claro.

1 respuesta

Respuesta
Es la a)
Pero no entiendo porqué es la "a", si se supone que la construye para uso particular.
Perdona, tienes razón la respuesta es la B)

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