Autónomo en recargo de equivalencia

A ver si me podéis ayudar por favor.
1- Yo estoy dado de alta como autónomo en recargo de equivalencia, por ser comercio de venta minorista. La duda es sobre los beneficios una vez hecho el balance entre gastos e ingresos, que porcentaje de irpf debo pagar y como varía este porcentaje en función de los ingresos. Además, también quiero saber si al haberme dado de alta hace 3 o 4 meses como autónomo, si existe alguna bonificación el primer año en dicho porcentaje.
2- Por otro lado, quiero saber como debo aplicar el iva en ventas fuera de la comunidad económica europea. Es decir, yo vendo un articulo a un particular en Argentina, en tal caso ¿puedo recuperar el IVA y recargo de equivalencia de alguna forma? Si no es así el producto se me encarece mucho, por un lado está el 22% del iva más el recargo de equivalencia y por otro lado al llegar a la frontera del país correspondiente, en este caso Argentina, se le aplicará el impuesto correspondiente ( IVA de ese país ).
Respuesta
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1. Pagarás un 20% en las declaraciones trimestrales que serán pagos a cuenta de tu irpf.
2. Ventas a Argentina son exportaciones y van sin IVA. Se supone que corresponde al que importa en Argentina pagar el impuesto de su país
Muchas gracias por tu tiempo.
Necesito una aclaración al segundo punto. Cuando dices exportación, ¿estas teniendo en cuenta que yo vendo a particulares del extranjero? Es decir el IVA y recargo de equivalencia yo ya lo he pagado antes de realizar la venta al extranjero, con lo cual, ¿cómo recupero ese IVA y recargo?. Según dices no debería cobrar el IVA y se aplicaría el del país correspondiente, pero en mi caso yo lo pago nada más comprar los artículos que vendo.
Un saludo
Aunque realicen operaciones exentas tales como las entregas de bienes destinados
a la exportación o asimiladas, o a otro Estado miembro de la Comunidad, que en
el régimen general del Impuesto dan derecho a deducción, los comerciantes
minoristas en régimen especial del recargo de equivalencia no pueden deducir
las cuotas soportadas por las adquisiciones o importaciones de bienes de
cualquier naturaleza o por los servicios que les hayan sido prestados, en la
medida en que dichos bienes o servicios se utilicen en la realización de las
actividades a las que afecta el régimen especial .
Hola,
La respuesta es demasiado técnica lo siento. ¿Quieres decir que por ser autónomo, cuando vendo en el extranjero mi producto va a ser un 22% más caro que si fuese una sociedad? No entiendo porque debemos tener tal agravio comparativo. Si fuese una sociedad entonces podría no incluir el IVA en la factura y mi producto sería un 22% más barato al ahorrase tanto el iva como el recargo de equivalencia.
¿Esto es así sin más? ¿No puedo hacer nada para ser igual de competitivo que las sociedades?
Efectivamente, si estas en recargo de equivalencia y vendes en el extranjero tienes un agravio comparativo con respecto a las sociedades.
Muchas gracias por todas tus acalaraciones. Una última cuestión, ¿hay alguna modalidad como autónomo en un negocio como el mio para venta final a particular en la que no sufriera este agravio comparativo?
Un saludo
Lo más normal es que compres o constituyas una SL.

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