Deducción ptmo vivienda antes matrimonio

Quisiera elaborar una pregunta a raíz de una alegación que me hace la AEAT.
Mi caso es el siguiente:
Adquirí vivienda mediante préstamo personal, debidamente justificado ante la Junta de Andalucía, el cual debo de ir devolviendo, de mis padres antes de casarme hace 6 años.
LLevo cuatro casado. Todos estos años pasados he pagado y me he deducido yo exclusivamente los importes aportados. Hacienda me ha parado la deducción del 2009 y me ha hecho complementaria por la mitad de lo que debían devolver, alegando que la casa, al estar casados, es ganancial y sólo puedo deducirme la mitad.
Dado que el préstamo y la casa están a mi nombre, y el dinero para hacer los pagos sale de una cuenta exclusivamente a mi nombre, ¿no queda claro que soy yo el que está realizando todos los pagos? ¿Puedo alegar esto para que se me haga efectiva toda la devolución?.
Mi mujer también trabaja, y de hecho, si se dedujese nos saldría más rentable, pues le retienen más que a mi, pero si se dedujese, ¿no sería cesión de patrimonio?.
Respuesta
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El caso que comentas es muy habitual y suele dar lugar a malentendidos. Supongo que estaréis en régimen de gananciales y sin capitulaciones matrimoniales (es lo más habitual, sobre todo en determinadas comunidades)
Tú compraste una casa antes de casarte, y para pagarla solicitaste un préstamo. Tanto en las escrituras como en el préstamo aparecerás como único propietario y prestatario, y todo ello puede dar a entender que tanto la vivienda como el préstamo son privativos (solamente tuyos).
Sin embargo, el derecho civil entiende que la parte de la vivienda que se ha pagado con rentas gananciales pertenece a la sociedad ganancial, y la parte de la casa que se pago con rentas privativas pertenece al cónyuge que pagó en su momento. Y hacienda aplica los mismos criterios.
Un ejemplo: imagina que compras casa por valor de 100.000 y préstamo por valor de 100.000. En el momento de casarte, quedan por pagar 70.000, y como digo, estáis en gananciales y no hay capitulaciones. En este caso, los 30.000 euros que se han adquirido con anterioridad al matrimonio son privativos (solo tuyos), pero los 70.000 restantes, que se entiende se van a pagar con rentas gananciales, son propiedad de los dos (de la sociedad conyugal).
Por tanto, hacienda tiene razón, y el préstamo deberíais deducirlo a partes iguales.
La buena noticia es que tu mujer puede hacer declaración de ingresos indebidos de cada una de las rentas no prescritas, y solicitar la deducción no practicada en su momento (si tiene margen para deducir, que parece que sí por lo que dices).
Buenos días.
Muchas gracias por la completísima respuesta.
Me queda una pequeña duda. Si mi mujer hace un escrito diciendo que la vivienda tiene carácter privativo a mi nombre ¿tiene alguna validez de cara a Hacienda? Yo en la renta pongo que la casa está al 100% a mi nombre, y mi mujer en su declaración pone que no es propietaria de la vivienda.
En el caso de que tuviésemos que hacer alguna declaración de su renta complementaria del año 2009 y del año 2010 por parte de mi mujer, que además creo que le devuelven más que la parte proporcional mía, ya que le retienen más, ¿no me podría decir hacienda que la casa está a mi nombre y obligarnos a pagar impuesto de Sucesiones o donaciones o similar?
Ayer buscando encontré este punto: Si la procedencia de los fondos es de carácter privativo, lo que puede probarse por cualquier medio admitido en Derecho, la vivienda habrá de atribuirse en dicha parte exclusivamente al cónyuge titular de los mismos y no a la sociedad de gananciales, por lo que podría deducirse el 100% de la inversión correspondiente (DGT CV 13-10-06).
¿Podría acogerme a esta consulta para solicitar me aplicasen el 100%, o me van a estar mareando y me obligaran a ir al TEARA?
Gracias de nuevo
Si todo sigue un curso normal, lo habitual es que se acabe tributando por la situación real. Si usted puede demostrar que la vivienda se adquirió con bienes privativos, entonces la alegación dará resultado (es lo que dice en la consulta), pero tiene que poder demostrarlo: (capitulaciones, saldos de cuentas bancarias a fecha de matrimonio, etc). Por el contrario, si no puede demostrarlo, darán por supuesto que los saldos de la cuenta bancaria provienen de rentas gananciales.
Un documento firmado por su esposa no debería servir como medio de prueba, pero también es cierto que en los órganos de gestión nunca se sabe. Por probar no pasa nada, no se va a empeorar la cosa. Otra cosa es alegar en propuestas de sanción, porque si haces alegaciones te quitan la posibilidad de las reducciones, pero de momento se puede alegar sin problemas.
En cuanto a la solicitud de ingresos indebidos (declaraciones complementarias son aquellas en las que tenemos que pagar más o que nos devuelven menos) por parte de su esposa, no tendrán ningún problema. Su mujer está adquiriendo la vivienda si está pagando la hipoteca a medias (es el argumento que usan para quitarle a usted la mitad de la deducción. El argumento es válido en los dos casos).
Resumiendo:
- Si quiere alegar no va a perder nada, pero si la situación real es que la hipoteca se paga con rentas gananciales, será difícil que le sirva.
- En caso de perder usted la mitad de la deducción, su esposa se la puede aplicar sin ningún problema.

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