En principio la vivienda habitual de un matrimonio mantiene el carácter ganancial aunque se pague con dinero privativo, y lo que ocurrirá es que la sociedad de gananciales le deberá a su mujer el importe que esta haya aportado para cancelar parcialmente el préstamo hipotecario. En principio, no haría falta documentar dicho acuerdo pero si lo quieren dejar claro lo único que tienen que hacer es un papel donde diga, que la Sra. ___ presta a la sociedad de gananciales la cantidad de tanto para satisfacer el pago de la vivienda habitual y que en consecuencia la sociedad de gananciales le deberá a la Sra. ___ la cantidad de y que dicha cantidad no devengará (o si) interés. O también puede decir, que dicha cantidad se liquidara de acuerdo al articulo 1358 del código civil.
Artículo 1358.
Cuando conforme a este Código los bienes sean privativos o
gananciales, con independencia de la procedencia del caudal con que la
adquisición se realice, habrá de reembolsarse el valor satisfecho a
costa, respectivamente, del caudal común o del propio, mediante el
reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación.
No obstante, tal y como están las cosas yo me lo pensaría muy bien antes de cancelar parcialmente la hipoteca. Por ejemplo, si ustedes tienen una hipoteca de 200.000 euros y tienen 100.000 euros para cancelarla parcialmente con una cantidad mensual de 2000 euros y de repente les despiden tendrían 50 meses para pagar la hipoteca, en cambio si han cancelado parcialmente la hipoteca a los mejor les queda una cantidad de 100.000 con una mensualidad de 1000, pero si les despiden, y no tienen ningún fondo para pagar la hipoteca y les pueden desahuciar y en la época actual, cuesta mucho vender la casa.