Vivienda habitual irpf viuda

Quería consultarle como indicar en la declaración de la renta de una viuda su vivienda habitual.
La
Cuestión es la siguiente: la viuda tiene como titular el 50% de la
vivienda y luego 1/3 en usufructo del otro 50% que pertenece a los
hijos, ya que el matrimonio era en régimen de gananciales y la herencia
es herencia legal.
¿Ese inmueble que utiliza la viuda como se
declara en el irpf como vivienda habitual? Ya que tengo dudas de que
titularidad le pongo. Si le corresponde el 50% o bien pongo el 100%.
Entiendo que la clave a indicar es la número 1.
Pero en el caso de poner el 50%, ¿luego los hijos tienen que declarar el otro 50%?
Agradecería me indicaras que tengo que indicar en la declaración de la renta de la viuda y en la declaración de la renta de los hijos.

Respuesta
2

Con respecto a las herencias e indicaciones en porcentajes de las fincas y demás, te explico:

Al ser su vivienda habitual en primer lugar no se le atribuye renta inmobiliaria, con lo cual el hecho de ponerle el 100% no le afecta, y luego en cuanto a que porcentajes ya que viene por parte de una adjudicación de herencia he de indicarte que hacienda no te deja imputarte ningún porcentaje de nuda propiedad que serian lo que actualmente los hijos tendrían después de de adjudicarse la herencia del padre con lo cual, se tiene que imputar ella el 100 % de la vivienda porque por un lado tiene el 50% de propiedad y por el otro el usufrutcto es de lla, con lo cual se lo tiene que imputar todo ella. Y cuando fallezca los hijos se aplicaran el porcentaje que les corresponda de pleno dominio una vez hecha esa segunda adjudicación de herencia, y que esperemos que viva muchos años esta señora. Un saludo.

Jose javier valencia muñoz

www.asesorgranada.com

[email protected]

Tf 958278904

muchísimas gracias por su pronta respuesta, me ha aclarado su respuesta.

Aparte de esa vivienda habitual, hay mas inmuebles:

*Uno esta en alquiler, por lo que tengo que declararlo como rendimiento de capital inmobiliario, pero se haría de la misma forma que indicas para la vivienda habitual?o ya en este caso ya se distingue entre la titularidad de la viuda (50%) y luego el otro 50% lo computan los hijos?

*Y luego tengo otro inmueble que está a disposición tanto de la viuda como de los herederos, por lo que sería una imputación de rentas. Esta imputación seria el 100% para la viuda? o bien ya distingo entre los porcentajes de titularidad?

Llámame mejor y te explico 667486166

En cuanto al piso alquilado, es lo mismo, porque el usufructo mientras exista es que como si fuera la titularidad al 100% y con el otro piso si esta a disposición de sus titulares, pero existe usufructo estamos en las mismas circunstancias, a los hijos el programa no les va a dejar imputarse la nuda propiedad con lo cual si tiene el usufructo la viuda debe de imputarse el 100 de la propiedad.

En cualquier caso si te atrancas, llamame que te respondo en un minuto.

pero el usufructo que tiene la viuda es un 26% del 50% que les corresponde en titularidad a los hijos de la herencia del padre. La madre tiene el otro 50& de titularidad por ser gananciales.

Si pero eso es porque se tiene que calcular un porcentaje en razón de la edad dela viudad, pero mientras ella tenga el usufructo a efectos fiscales es como si fuera totalmente suyo, porque tiene el uso y disfrute de la finca, es decir si lo alquila, se tien que iputar el 100% de los ingresos, que no lo alquila se imputa la renta inmobiliaraia del 100% porque a los efectos mientras ella viva el piso es de ella. ( Para uso y disfrute ) y también para los gastos que genere.

Finalice la pregunta.

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Respuesta
2

Entiendo que hay que repartir la declaración de esa vivienda proporcionalmente entre sus condueños.

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