Alquiler habitación por días

Hola,
Voy a alquilar una habitación por días a turistas en Barcelona.
Me puede dar mas informaciones sobre los gastos? Hay que pagar iva o irpef?

Gracias

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El alquiler de habitaciones se regula por el código civil
En primer lugar, debes saber que el alquiler de habitaciones se regula por el código civil, a diferencia del alquilar de viviendas completas, que lo hace mediante la ley de arrendamientos urbanos (lau). La principal implicación de este punto es que la duración del contrato del alquiler de una habitación será exactamente la que se pacte en el contrato, no habiendo derecho a prórroga por parte del inquilino como ocurre en el alquiler de una vivienda en su totalidad
al no regirse por la lau y sí por el código civil, otras particularidades del alquiler de habitaciones es que en caso de venta de la vivienda, el contrato de alquiler de la habitación podría ser extinguido y que además el inquilino no tendría derecho de adquisición preferente de la casa, lo que sí ocurre en el caso de que se quiera vender una vivienda alquilada íntegramente
Cómo redactar el contrato para el alquiler de una habitación
El contrato entre arrendador y arrendatario es recomendable que quede reflejado por escrito. Para que no surjan después conflictos, debe estar firmado por ambas partes y recoger diferentes aspectos como:
- Qué habitación exactamente es la que ocupará el inquilino
- El precio y la forma de pago
- La duración del contrato
- Qué servicios se incluyen en el alquiler (derecho a cocina, teléfono, internet, etc) y cómo se repartirá el pago de los gastos extra que pueda haber
- Si el arrendatario puede subarrendar o no, a su vez, la habitación, ya que según el código civil si el contrato nada indica, el arrendatario sí podría subarrendar a su vez la habitación
pese a estas recomendaciones generales, es conveniente que un profesional revise el contrato antes de firmarlo para resolver cualquier duda y suspicacia que pueda surgir entre las partes
la fiscalidad del alquiler de habitaciones
Aspectos fiscales de interés para el arrendador
El arrendador debe declarar a hacienda el beneficio que obtenga con el alquiler de la habitación en todo caso, independientemente del coste de la habitación o de quién sea el inquilino. Pero esto no significa que tenga que salir caro: el arrendador podrá deducirse entre el 60% y el 100% del dinero obtenido en función de la edad y los ingresos del inquilino, tal como indica el artículo 23 de la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas
- Si el inquilino tiene entre 18 y 30 años y unos ingresos netos superiores al valor del iprem (7.455,14 euros actualmente), el casero puede deducirse el 100% de las rentas obtenidas
- En caso contrario, el propietario disfrutará de una reducción del 60% de la renta percibida si el contrato se celebró a partir del 1 de enero de 2011 o del 50% si tiene fecha anterior
hay que precisar que si el propietario utiliza la vivienda como su residencia habitual y se desgrava el pago de la hipoteca, el alquilar una o varias habitaciones le implicará rebajar una parte de esta desgravación, la correspondiente a la parte proporcional de uso exclusivo de la vivienda por parte inquilino. Así lo indica la consulta vinculante v1729-07 de la dirección general de tributos

Espero haberte ayudado.

Para cualquier otra duda o consulta estamos a tu disposición en nuestra asesoría online.

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Una última aclaración,

Hay que depositar contrato y fianza en la Generalitat o no hace falta?

Debes preguntarlo en la Generalitat para que te lo confirmen, pero si se trata de alquiler turístico, creo que no hace falta. Teniendo en cuenta que el inquilino va a estar 2 o 3 días, normalmente fin de semana, será un poco difícil depositar la fianza en plazo y hay que ir a retirarla al día siguiente. Te pasarás la vida en la Generalitat depositando y retirando fianzas.

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