Salarios de tramitación y Declaración de la Renta

Antes de nada agradecer su ayuda tanto a mí, como a todos los que recurrimos a este servicio. Es de admirar y agradecer.
Le expongo mi caso. (Puede que usted solo me pueda contestar a la pregunta 4 pero le explico todo para un mejor entendimiento)
* Se me despidió, el día 30 de Octubre de 2011 * Interpongo demanda por no estar de acuerdo. * En Noviembre de 2011 empiezo a cobrar la prestación por Desempleo. * En Enero de 2012, la empresa para la que trabajaba y la cual he denunciado, deja territorio español y desaparece del país. * El 20 de Marzo de 2012 gano el jucio y se condena a la empresa a indemnizarme y pagarme salarios de tramitación a razón de aproximadamente 45 euros por día o readmitirme * Los abogados de la empresa recurren al Tribunal Supremo * El 20 de Noviembre de 2012 fallan de nuevo a mi favor y me vuelven a dar la razón. * El 10 de Mayo de 2013 me ingresan la indemnización y los salarios de tramitación (estos ultimo alrededor de 5.500 euros). * Este mes se me ha agotado la prestación por desempleo (2 años) y me acabo de enterar que tengo que devolver al Inem dinero porque los salarios de tramitación y la prestación son incompatibles.
Preguntas:
1. ¿Qué cantidad me van a pedir devolver? ¿Lo cobrado por el Inem desde el despido hasta qué fecha? A) La de la sentencia del juzgado de lo social (¿Marzo del 2012) b) la de la sentencia del tribunal Supremo (Noviembre del 2012) c) otra distinta? 2. Si me han dado aproximadamente 5.500 euros por salarios de tramitación, la cantidad que yo tenga que devolver nunca será mayor, ¿no? Porque se supone que la prestación es un 70% y no un 100% del salario. Además no sé cómo se ha llegado a esa cantidad he dividido los 5.500 euros entre los 45 eurosx día a los que se hace mención en la sentencia y no se a qué se refieren. 3. Devolviendo la cantidad, ¿me tienen que generar paro por esos meses que yo he devuelto? Se me ha acabado el paro (2 años) pero si devuelvo dinero por "POR" meses, ¿me genera un nuevo paro por dichos meses? 4. Respecto al tema de Hacienda. Sé que la indemnización está exenta, pero los salarios de tramitación no. He comprobado que la empresa no ha cotizado por mí los meses de los salarios de tramitación (en mi vida laboral, aparezco en desempleo desde Octubre de 2011 hasta la actualidad), ¿debo yo de comunicar algo a alguien? ¿Qué pasará con mi declaración de la renta del año que viene? Y respecto a este tema, ¿no sería normal que hasta que no apareciera de alta en la Seguridad Social por los salarios de tramitación no tendría que afrontar ningún tipo de devolución al Inem? ¿Cómo ellos demuestran que yo he cobrado las dos cosas a la vez? ¿O es cuando yo devuelvo los importes al Sepe cuando apareceré de alta en la Seguridad Social durante esos meses?
Espero su pronta respuesta porque me gusta hacer bien las cosas y no llevarme sorpresas luego.

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Sintiéndolo mucho no puedo ayudarle con el tema de la prestacción por desempleo y su posible incompatibilidad con los salarios de tramitación. Desde luego si es incompatible entiendo que efectivamente debería de devolver el desempleo y tendrías más tiempo de cotización y empezarías a cobrar ahora el paro sobre la base de cotización que corresponda pero vamos que quizás donde te puedan ayudar a resolver estas dudas en el propio INEM o en la Tesorería de la Seguridad Social.

Respecto del tema impuestos, los salarios de tramitación tributan en el IRPF del ejercicio en el que obtienes la sentencia judicial última, independientemente de cuando te hayan pagado y los datos declarados te vendrán los datos fiscales correspondientes que te envía Hacienda. Los salarios de tramitación suelen ser los correspondientes desde la fecha de despido hasta la emisión de la sentencia donde te reconozcan el despido improcedente. Lo de los 45 días por año trabajado es respecto de la indemnización que está exenta del IRPF y que no tienes que declarar.

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