¿La base imponible sobre la que se calcula el IVA y el IRPF tiene que ser siempre la misma?

Pongo un ejemplo que he visto en la empresa donde trabajo. Un arrendatario que es una sociedad limitada, nos extiende a nosotros que somos otra empresa, una factura de alquiler de vivienda de 600 euros y 68,51 € de comunidad, lo que hacen un total de 668 €. Como estamos en Canarias se aplica un 7% IGIC (en lugar de IVA), sobre esa base de 668 €, siendo el impuesto IGIC de 46,80.

Pero a la hora de calcular el IRPF cuya retención es del 21%, solo se aplica sobre la cantidad de 600 € correspondiente sólo al alquiler y no se incluye los gastos de comunidad, siendo 126 € de retención de IRPF.

¿Está esta factura que nos han emitido correcta?. Se aplica una base de 668 € para el IGIC y otra base de 600 € sobre la que se halla el IRPF

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Indicas en tu pregunta que el arrendatario es una sociedad limitada y que vosotros sois otra empresa.

Pues bien, si vosotros sois otra sociedad limitada tendríais que retener según las normas del impuesto de sociedades que indica que se retiene sobre la base del alquiler, en este caso los 600 € y listo. Es decir, sería correcto.

Si vosotros sois un empresario individual o sociedad civil privada tendríais que retener según las normas del IRPF que indica que se retiene sobre la base del alquiler más los gastos de comunidad, IBI.. etc, es decir, los 668 €

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