Gastos desgravables traductor autónomo
He llegado hace unas semanas de Inglaterra, donde he estado más de 8 años trabajando como traductora autónoma. Ahora no tengo más remedio de darme de alta aquí, a pesar de los cientos de desventajas que eso supone, y claro, las inevitables comparaciones.
El caso es que he ido hoy a hacienda a informarme de los trámites y hacer algunas preguntas concretas y me han dicho que SOLO puedo desgravarme los gastos de gestor y si compro algún programa de traducción concreto que únicamente me sirva para la traducción; pero no puedo desgravarme ni luz/agua, ni alquiler, ni equipo informático, ni internet/teléfono... Es decir, no puedo desgravar nada que "pueda ser utilizado" personalmente, ¡Ni siquiera una parte proporcional!
Estoy tan alucinada como indignada con esta información. Me han dicho que los gestores incluyen este tipo de gastos porque están de parte del cliente, pero que después hay problemas con hacienda porque no se pueden incluir. Me gustaría saber qué hay de cierto en eso, o si simplemente el señor que me ha atendido hoy quería amargarme el día...