Piso en Benidorm

Hace treinta y cinco años , yo tenia 18 mis padres me llevaron a firmar unos papeles que yo desconocía lo que eran junto a un señor amigo de mi padre que se dedicaba a la construcción. Hace 10 años falleció mi padre y hace 1 mes mi madre y al mirar todos los papales aparece una escritura a mi nombre como propietaria de un piso en Benidorm,cosa que yo desconocía pues nunca mis padres me dijeron que fue lo que firme el día arriba mencionado, los impuestos como IBI,tasa de basura, luz, contribución de propietarios todo esta al día pues mis padres tenían una cuenta donde pasaban todos los cargos que emanaba de la tenencia del piso. Mirando las declaraciones de renta de mis padres veo que no lo declaraban a hacienda. Mi pregunta que debo hacer y dirigirme para legalizar el piso y yo incorporarlo a mi patrimonio, que papeles tengo que papeles tengo que aportar, donde ir para exponer lo expuesto anteriormente de la manera mas favorable para mí, , con los documentos a nombre de mi padre, ya que mi madre no cambio nada y con la escritura a mi nombre, que pasos he de dar siempre pensando que yo no me enterado de la existencia de esa escritura a mi nombre, pues de haberlo sabido cuando me case le hubiera exigido a mis paradres la legalización del citado piso de la forma legal de hacerlo y no que de esta manera figuro como no declarante de un piso a mi nombre durante treinta y cinco años. Gracias y espero esu ayuda legal para resolverlo.

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En primer lugar, le recomiendo que se informe si Hacienda ha intentado notificarle la liquidación de todos los impuestos correspondientes o si aparece en algún Boletín Oficial.

Respecto al impago de en sus obligaciones tributarias, es un tema algo complejo. En principio, el derecho de la Administración a reclamar sus deudas prescribe a los 4 años si no ha hecho ningún intento de reclamación, por ello le indico que lo primero sería comprobarlo. De haberlo hecho, la suma de la deuda con los recargos, intereses y sanción, en los casos que corresponda, puede ascender a una cuantía elevada pero, en caso contrario, sólo debería abonar lo correspondiente a los últimos 4 años e, incluso, podría solicitarse una rebaja de hasta el 50% por pago sin requerimiento de Hacienda.

No obstante, si tuviera una deuda reclamada es raro que a estas alturas no le hubieran embargado ninguna cuenta bancaria pero debe asegurarse.

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