Trámites como freelance

He comenzado a presentar mis servicios como freelance a empresas (hago temas de formación y redacción de documentos técnicos) y me gustaría saber cuáles son los trámites a realizar inicialmente y con carácter periódico después para:

1. Realizar un trabajo puntual, un único mes, como freelance para un cliente. Creo que sólo requiere alta en IAE, pero no Seguridad social. ¿Cuál es la máxima cantidad que puede cobrar por el servicio? (He leído que si es más del salario mínimo, tengo que hacer también alta a la seguridad social)

2. Realizar trabajos continuados -varios meses al año o varias formaciones en el mismo mes para el mismo o varios clientes. Aquí creo que tengo que hacer alta de IAE y Seg Social

3. Me han comentado igualmente que para un trabajo puntual de poca cantidad puedo emitir un recibo en vez de una factura, a fin de no tener que darme de alta de IAE. ¿Es correcto?, ¿Cuál es la diferencia entre ambas maneras?

4. A nivel general, ¿tengo qué aplicar retención de IRPF?, ¿E IVA?

5. He oído igualmente que hay un límite de 3000€ para no tenerse que dar de alta como autónomo ¿es cierto?

El tema es que me acaba de salir un trabajo, pero no sé si tendré continuidad y, por ahora, me gustaría tener el mínimo de gestiones y gastos. Y si más adelante genero más trabajo, saber qué debería hacer.

Respuesta
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Si vas a realizar una actividad por cuenta propia debes darte de alta en Hacienda y el la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos.

Si una única vez o una vez cada x años realizas una actividad esporádica por tu cuenta, trabajando habitualmente por cuenta ajena, no tienes obligación de darte de alta en hacienda y la seguridad social. Si vas a desarollar una actividad habitual, prolongada y continuada por tu cuenta debes darte de alta tanto en la AEAT, como en la SS independientemente de que unos meses vas a tener o no trabajo. No puedes estar dándote de alta y de baja.

El alta en Hacienda es obligatoria y poco importa si vas a facturar un mes o todos los meses, si son 2 euros o 2.000 euros. La seguridad social no exige alta en el régimen de autónomos si al mes no se supera la cantidad del salario mínimo interprofesional en actividades esporádicas, no continuadas y no habituales.

En todos los supuestos de 1 a 3 debes darte de alta en Hacienda y en la Seguridad social dado que vas a desarollar una actividad por tu cuenta de forma continuada en el tiempo.

Si en las facturas debes incluir o no retención, depende del epígrafe en el que te des de alta y si va a ser una actividad profesional o empresarial. Las actividades profesionales con carácter general son aquellas para cuyo ejercicio necesitas un titulo oficial y estar colegiado en un colegio profesional. Estas llevan retención. Las actividades empresariales en cambio, salvo que sea un epígrafe incluido en estimación objetiva, no llegan retención.

Trimestralmente debes liquidar tus impuestos.

Espero haber aclarado tus dudas.

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Muchísimas gracias por tus respuestas.

Disculpa unas aclaraciones que no acabo de entender: por un lado indicas que
si hago actividad por cuenta propia he de darme de alta en Hacienda y SS, y que
el alta en Hacienda es obligatoria (párrafos 1 y 3), por otro, párrafo 2, que
si mi actividad es esporádica (1 vez al año o una vez cada por años) y trabajo
por cuenta ajena, no tengo que hacer el alta en Hacienda. ¿Es correcto? O sea,
que si trabajo habitualmente por cuenta ajena y lo compagino con algo muy
puntual, tampoco haría falta hacer el alta en Hacienda. ¿Es así? En este caso, ¿puedo emitir una factura? Si no, ¿cómo les cobro lo pactado? Igualmente, si no hay alta en Hacienda, entiendo que mi actividad tiene que ser profesional sí o sí (no hay posibilidad de que sea empresarial). ¿Correcto? La retención que he de poner es del 21% o puedo poner la del 9% por ser el principio (la duda me la plantea el hecho de que como de por sí entiendo que no podría considerarse actividad económica al no haber alta en Hacienda, igual no me puedo acoger a esta posibilidad de retener menos).


Muchas gracias de nuevo.

Si tu trabajas por cuenta ajena y te surge la posibilidad de impartir un curso, por ejemplo, de forma esporádica, no habitual y no continuada (una vez al año o una vez cada muchos años) puedes impartir el curso sin la necesidad de darte de alta en Hacienda y en la Seguridad Social. En este caso no vas a emitir factura, sino un recibo. De la cantidad acordada te retendrán un 21% a cuenta de tu declaración de la renta. En este caso no se aplica el tipo reducido ya que no tienes una actividad profesional que acabas de empezar, sino realizas una colaboración esporádica y no habitual. Deberás declarar el rendimiento obtenido en tu declaración de la renta como rendimiento de trabajo.

Si impartes cursos de forma habitual y continuada en el tiempo, todos los meses o cada dos meses - esto es una actividad por cuenta propia que exige alta en la AEAT y en la Seguridad Social. Los rendimientos obtenidos en la declaración de la renta se declaran como rendimientos de actividad económica.

Espero haber aclarado tus dudas.

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