Juicio cambiario

Buenos días, mi pregunta es la siguiente:
Tengo una tienda de ropa, y en el último año, cubrí unos talones a un proveedor, que a su vencimiento, no pude pagar, debido a que las ventas bajaron y no los pude pagar, mi proveedor, me remitió a su abogado, y este me metió al juzgado con un juicio cambiario, me requería que el plazo de 10 días, pagase mi deuda, que eran 11138.41 euros, de principal, ¿y de 3340? En concepto de intereses de demora gastos y costas, sin perjuicio esta última de ulterior, liquidación.
Yo, ¿cómo pude pagué los 11138.41?, después de peregrinar, por toda mi familia, hasta reunir el dinero, y le pagué. Ahora el abogado (de mi proveedor) se ha vuelto a poner en contacto conmigo para pedirme 2000 euros, de de gastos de procurador, etc.
Si yo paqué mi deuda, es normal que me pida esta ahora.
Agradecida por la respuesta, les envío un saludo,

1 respuesta

Respuesta
Entiendo que hasta que no se lo requieran por vía judicial no tiene porque hacer ningún pago. Si el abogado considera que debe reclamar alguna cantidad que lo haga en los juzgados.
Sr. Feiner, gracias, por su respuesta, pero es que a lo mejor no me expliqué bien.
Me explico, junio pasado unos señores del Juzgado, se personaron en mi tienda, con un requerimiento del juzgado de primera instancia, nº 10, el objeto del requerimiento, era pagar al acreedor, ¿11.138,41 euros de principal y 3.340.00?, en concepto de intereses, de demora gatos y costas.
El plazo para su cumplimiento, era de 10 días, y como prevención legal si no pagaba en ese plazo, se despacharía ejecución contra mis bienes, por las cantidades reclamadas, (entiendo las dos cantidades).
Yo me puse en contacto con el abogado y fue cuando me dio algo más de plazo, y reuní el dinero, entonces el me dijo que paraba el proceso de embargo, si yo cumplía con el pago al proveedor, ¿osea los 11.138,41?. Así lo hice como el expliqué anteriormente.
¿Y es ahora que se ha vuelto a poner en contacto conmigo reclamándome la cantidad de 3.340.00?, de gastos de demora y costas, ¿pero qué me lo dejaba todo en 2.000? Que me daba un numero de cta. y que se lo ingresara.
¿Es esto correcto?.
Muchas gracias, espero su respuesta.
Estimada Sra.
Si el juzgado falló en su contra por las costas judiciales no le queda otra que pagar. Por tanto, si este abogado le ofrece un pacto para cobrar rápido reduciendo las cantidades no lo dude, pague.
Saludos
No hubo juicio, simplemente, quiero saber si es correcto pagar costas, e intereses, son una especificación clara de cada cosa, no se si me explico, el simplemente me dijo por teléfono ingreseme estos 2000. Euros en una cta, entiendo que el juzgado me puede seguir, pidiendo dinero, ya que no me cerró en caso a pesar de que hace un mes y medio, que ya he pagado a mi proveedor.
Un saludo
Estimada Sra.
En el momento que hay requerimiento judicial existe orden judicial que supone la puesta en marcha del proceso del embargo de las cantidades. Por tanto, entiendo que debería de solventar la historia dejando por escrito claro y conciso que con el pago de esos 2.000 euros queda saldada la deuda pendiente y con ello cerrado el tema. Que firmen la conformidad y se acabó.
Entiendo que el abogado no quiere alargar los procesos y que prefiere 2000 en mano que 3.340 que tenga que pelear cosa que no es fácil que se consiga de un modo rápido.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas