Dudas sobre Comunidad de Bienes

Mi padre tiene un terreno con animales, el se va a jubilar y no lo va a dejar a 3 hermanos que somos y mis pregunta son las siguientes:

¿Se puede constituir una Comunidad de Bienes?

¿Hace falta hacernos autónomo?

¿Yo estoy trabajando en el régimen general en una empresa, y estoy de 4 meses me puede afectar a la hora de cobrar mi baja maternal, o cobrar un desempleo?

¿Yo también tengo otra actividad económica que no genera ingresos como para ser autónomo, las retenciones son más altas, me puede afectar también?

Respuesta
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1. Sí, podéis constituir una CB, en escritura pública o privada, como prefiráis. Lo único que debéis tener en cuenta es que cada uno deberá tributar por la parte que le corresponda de los posibles rendimientos que obtengáis.

2. Es habitual que todos los miembros de la CB se hagan autónomos, pero en caso de socios "capitalistas" (es decir, que no ejercen ningún puesto laboral en la CB) basta con que uno de los socios se dé de alta en autónomo como Administrador.

3. No debes tener ningún problema con tu baja maternal, es más, si cumples los requisitos necesarios, podrías incluso cobrar la baja de ambas actividades. Te copio un enlace donde te resumen bastante bien lo referente a pensiones, bajas y otros derechos. http://www.infoautonomos.com/informacion-al-dia/seguridad-social/pluriactividad-autonomos/

4. Si esa "otra actividad" no cumple los requisitos para que sea obligatorio hacerte autónoma, podrás seguir tratándola como hasta ahora. Aunque deberías aclararme si estos otros ingresos los declaras en el IRPF o no.

Respecto a que las retenciones son más altas como autónomo, no se de dónde has sacado eso. El régimen de autónomos es un régimen de tributación a la SS, no tiene nada que ver con el pago de impuestos. Si tu actividad como autónomo genera unos ingresos, y a raíz de éstos ingresas un importe por IVA, debes pagar la cuota que te corresponda de IVA (bien por módulos, bien por imputación directa), pero es que ese IVA no es tuyo, tú sólo haces un papel de recaudadora.

En cuanto a los beneficios que tengas como autónoma, los declaras en tu IRPF y la cuota que pagues dependerá del volumen de tus beneficios. Recuerda que además de los ingresos, podrás declarar los gastos en que hayas incurrido y la amortización de los "activos" que utilices (coches, máquinas, ordenador, etc...).

Una última pregunta: ¿Esperáis obtener beneficios de estos terrenos? Porque si es una actividad económica que genere rendimientos anuales podéis plantearos crear una S.L. donde vuestra responsabilidad ante las pérdidas y deudas estará limitada y el impuesto que pagareis (ISS) es inferior al IRPF.

En el punto 3 yo estoy dada de alta en una administración pública en el régimen general, no soy autónoma.

En el punto 4 la actividad económica que desempeño es de agente de seguros y yo lo declaro en mi declaración de la renta.

Yo no estoy fija, estoy por programas si me dejan parada hay problemas para cobrar el desempleo si constituimos la C.B.

Pero una S.L. nos obligan a los 3 a hacernos autónomo o es sólo a uno.

Gracias.

En el punto 3 me refiero a que puedes estar dada de alta como autónoma y a la vez en el régimen general, no hay ninguna incompatibilidad. Cotizarás lo que corresponda por cada cosa, por separado, y si cumples ciertos requisitos, podrás pedir la devolución de una parte de lo cotizado. Además, conservarás los derechos de ambas cosas, por lo que podrás cobrar por baja por ambos conceptos (siempre que pagues la cobertura correspondiente como autónoma que, al estar dada de alta en el régimen general, no sería obligatoria).

En cuanto a la prestación de desempleo "el trabajador autónomo no tiene derecho a cobrar el desempleo del régimen general, aunque podrá percibirlo si antes de haber iniciado su
Actividad por cuenta propia tuviera derecho al mismo por haber cotizado en el régimen general, y siempre en un plazo inferior a 24 meses desde el inicio de su trabajo por cuenta propia". Para ello tendrías que darte de baja de autónomos si te quedaras en paro.

En el punto 4 puedes seguir haciéndolo del mismo modo, pero si decides darte de alta como autónoma, podrás desgravarte el IVA de las facturas relacionadas con tu actividad y pagar no por los ingresos que generes, sino por los Ingresos-Gastos (beneficio o rendimiento) con lo que podrías aprovecharlo para pagar algo menos.

Perdona que sea tan pesada, una última pregunta si yo no decido darme de alta como autónomo ya que sólo va a ser mi hermano el que se va a dar de alta como administrador, yo solo tendría que declarar los beneficios si hubiera en la declaración, y no me afectaría a la hora de cobrar un desempleo.

Gracias.

Exacto, sería lo mismo que si tuvieses acciones de Telefónica, por ejemplo. Si tienes beneficios, pagas tu retención correspondiente y ya está, aunque seas propietaria en un pequeño %. Esto sería lo mismo, pero con un % mayor.

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