Resolución de contrato de compraventa por comprad

En el año 2006 compramos un vivienda en contrución que entregan ahora y por la actual coyuntura económica no deseamos escriturar. En el contrato aparece que en el cado de incumplimiento del comprador se producirá la perdida del 100% de lo entregado y si incumple el vendedro nos devolverá las cantidades entregadas más los intereses legales del mercado.
Mis preguntas son las siguientes:
¿Tenemos derecho a reclamar algo por considerar dicha clausula como abusiva o exixtir un desequilibrio entre las partes?.
¿En el caso de que perdamos el 100% de lo entregado ( 35000 euros 9, tenemos derecho a reclamar el iva de la parte proporcional que hemos entregado?.
¿Nos debemos resignar a perder todo el dinero sin más por incumplir el contrato, puesto que la promotora ha cumplido los plazos y tiene las cantidades avaladas en cuenta. También nos ha requirido para la firma por burofax.
Respuesta
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Hay Sentencias que declaran abusivas ese tipo de cláusulas y reducen a la mitad las cantidades que se penalizan, no son todas pero vale la pena intentarlo.
Si quiere puedo mandarle alguna Sentencia para que la lea y pueda decidir con más información qué le conviene hacer.
Te agradezco tu respuesta. ¿Tu crees que merecerá la pena ir a juicio?. Las costas en caso de perdida serian por el total del precio de la vivienda 216000 euros o por el 100% de las cantidades entregadas, 35000 euros.
Por otra parte aunque el banco me ha denegado la hipoteca, ¿me pueden obligar a comprar la vivienda?.
    Si tienes sentencias y puedes enviármelas te lo agracedería.
Un saludo
¿El pleito tendría como cuantía la de los 35000?, que es el interés económico del litigio, ya que es la cantidad cuya devolución solicitas.
A la pregunta de si le pueden obligar a comprar la vivienda hay que concluir que ante un incumplimiento la parte cumplidora es libre de exigir el cumplimiento o la resolución con daños y perjuicios en ambos casos, por tanto, podrían hacerlo. Sin embargo, en este tipo de contratos se suele incluir una cláusula facultando para desistir a cambio de una penalización (el 100% de lo entregado en su caso), por lo que (aventurándome pues no he leído el contrato), no podrían exigirlo.
En cuanto a si le merece la pena ir a juicio, yo le doy la mayor información posible y usted lo decide. Nosotros ya hemos tenido que preparar este trimestre dos pleitos iguales y se prevén más porque hay bastante gente que se encuentra en su situación (bien porque ya no les interesa la vivienda al precio "de antes", bien porque el banco no les da la financiación), se lo digo porque si le interesa le podemos pasar presupuesto de lo que costaría el procedimiento.
Debe tener en cuenta que con esa cuantía, ¿si pierde el pleito enteramente las costas rondarán los 6000?.
Si me facilita un email le mando las Sentencias y legislación aplicable.
Hola:
Mi email es (xxxxxx). ¿Dónde tienes el despacho de abogados?. Vivo en Málaga y la vivienda en cuestión está en Ayamonte.
  Un saludo
Tenemos la sede del despacho de abogados en Madrid y una delegación en Canarias.
No obstante, trabajamos con Procuradores de toda España, por lo que no habría problema en encargarnos del asunto, si así fuese de su interés.
Le enviaré la documentación a su email.
Si quiere saber más sobre nosotros puede entrar en nuestra página web: www.lspabogados.com
Muchas gracias por todo, su información me ha sido de gran ayuda pero tenemos que sopesar todo.
    Si decidemos seguir para adelante, nos pondremos en contacto con ustedes.
Un saludo

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