Socio que no se presenta a la Junta de Accionistas
Tengo el 50% de una SL junto con otro socio. Los dos somos administradores, pero como que la empresa no va bien y hay problemas, hace más de 6 meses que no se presenta ni se persona por la empresa. Mi idea es convocar una junta extraordinaria de socios, formalmente bien convocada, y plantear como orden del día, la disolución de la empresa. Como que mi socio pasa de todo, ¿alguien puede informarme sobre que pasaría si no se presenta a la convocatoria de la junta? Las disoluciones sólo pueden aprobarse por Junta General, pero no sé si se requeriría su presencia y voto, o por el contrario, con mi aprobación del orden del día, aunque parezca incongruente, valdría para tomar esa decisión.
Respuesta
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Anónimo
Permítame que le hable sin tapujos y sin dobleces. Primero - No es su problema (me refiero al de vd) ni de su incumbencia si este señor conoce o no a lo que se expone por cuanto es responsabilidad de su socio conocer sus derechos y obligaciones en tanto que socio y administrador de la mercantil y a vd., debe tenerle sin cuidado. Segundo - Al convocar la Junta General debe hacerlo de acuerdo a las normas que se indican dentro de los estatutos y de acuerdo a las condiciones que se indican en la ley de Sociedades de Capital. Así pues, existe una reunión en primera convocatoria y una en segunda convocatoria que de no presentarse será aquella que surta efecto. Así mismo, como bien sabrá en la convocatoria deberán acompañarse los puntos del día a tratar, el lugar de la misma (que en su defecto es el domicilio social de la entidad). Para evitar posibles suspicacias, el día de la celebración sería conveniente que existiera una figura notarial en la reunión para que se tome acta y esta se eleve a público (ya que existen un problema entre socios y una más que posible resolución judicial del problema). Tercero - Si su socio está incumpliendo con sus deberes en cuanto a socio y administrador de la mercantil deberá de realizar los procedimientos y actos que conlleven finalmente la separación de este socio de la mercantil, su pérdida de esa condición y por su puesto su cese como administrador, así como las reclamaciones que puedan abrirse por las cuestiones que concurran y que puedan ser tipificadas como delito tanto en vía civil como en vía penal. Esos son los pasos que debe dar más allá de que su socio conozca o no la que le espera de no acudir y de no tomar en serio sus deberes. Así mismo, si no puede darse el cuorum necesario para proceder al procedimiento de disolución, concurso de acreedores, cierre de la mercantil por la incomparecencia de su socio será necesario que siga los pasos que le he indicado para que finalmente se faculte judicialmente ese procedimiento y se reconozca su sola presencia en el cierre de la mercantil. Todo lo que le he indicado supone realizar las acciones sin el debido acuerdo de su socio y siempre pensando en una resolución judicial del problema. Hasta llegar a ese punto sería conveniente localizar a su socio y llegar a un acuerdo para proceder a la disolución mediante una solución negociada y la presencia de un organismo (abogado, empresa) que actúe como árbitro y asesor en el conflicto. Si desea que le informemos de la realización de estas gestiones hasta la completa disolución por vía de acuerdos de la sociedad póngase en contacto con nosotros.