Cuenta bancaria en S.L.U.

Hola, llevo varios años trabajando como autónomo y he decidido montar una Sociedad Limitada Unipersonal por razón de impuestos principalmente. En estos momentos me encuentro a punto de terminar ya con la creación de la misma y en cuanto acabe facturaré a través de ésta.
Aunque como autónomo no tenía problemas desconozco completamente cómo funciona una sociedad y es por ello que será un gestor quién me lleve todo en cuanto inicie la actividad, por eso igual mi pregunta pueda resultar algo tonta.
Tengo una cuenta en el banco a nombre de la sociedad, ¿todo lo que pague a través de esta cuenta una vez haya obtenido los suficientes beneficios han de ser gastos exclusivos de la empresa?
Me explico mejor, imaginemos que compro un coche por renting del que puedo demostrar que lo uso para actividades de la empresa el 50% del tiempo. ¿Podría pagar con mi cuenta de la empresa ese 100% del renting aunque luego como gasto computaría el 50%?
Voy más lejos (soy administrador y socio único) pongamos que me compro un coche para mi vida privada ¿podría hacerlo con dinero de la empresa (no de la constitución sino beneficios)? Luego, claro está, no contabilizaría nada como gasto o bien de inversión.
Resumiendo, quisiera preguntar si los beneficios de la empresa únicamente puedo utilizarlos para gastos exclusivos de la empresa y de no ser así qué posibilidades tendría de utilizar ese dinero allí ingresado aparte de facturarme a mí mismo (de autónomo a S.L.U).
Gracias y saludos cordiales.

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Efectivamente la idea es que a través de la cuenta de la SLU se cobre y se pague exclusivamente aquellos ingresos y gastos que sean exclusivos de la empresa.
Los gastos o pagos por inversión que hagas a través del dinero de la empresa banco o caja han de ser exclusivos de la empresa. Para ello no es necesario esperar a que haya beneficio sino tan solo a que hayan los ingresos suficientes . Puede por ejemplo darse el caso que los ingresos igualen a los gastos con lo que no habría beneficio pero habrías tenido dinero para hacer los pagos.
Otra cosa es que en las sociedades se considera como gasto deducible de impuestos el gasto que se considere como necesario para la actividad y para generar ingresos lo demás no son gastos deducibles.
Respecto a tu pregunta sobre el coche que compras por renting efectivamente habrás de pagar la cuota del 100% por la cuenta de la empresa, ya que la compañía de renting te girará una uncia cuota mensual por el importe de la amortización y como la girará a nombre de la empresa tendrás lógicamente que pagarla a través de la cuenta de la empresa y por el 100%.
Otra cuestión que ya no es de dinero es la que me mencionas de la afectación y deducción del 50 % de la cuota. Con esto te estás refiriendo a la consideración de deducible que tiene en IVA la compra de un coche, solo puedes deducirte el IVA del 50% a menos que pudieras demostrar una afectación a la actividad mayor del 50 % del tiempo. Efectivamente lo que dices de que como gasto computarías el 50 % es cierot pero solo para el gasto de IVA. El gasto del otro 50% de iva aunque lo contabilices o bien deberás ajustarlo como gasto no deducible del impuesto o bien deberás sumarlo en la proporción, demostrable, en que tengas afecto el coche a tu actividad, ya que en función de las normas de valoración, norma 2ª párrafo 2 y 15 ºª del Plan General de Contabilidad . El iva de los bienes de inversión forma parte del precio de adquisición . y entonces como el Impuesto de sociedades a diferencia del Impuesto sobre el Iva permite una deducción mayor en función de la afectación que puedas demostrar a la actividad .
¿Por ultimo el dinero de la empresa? No los beneficios- unicamente debes utilizarlo para el pago de gastos o inversiones de la empresa .Los beneficios cuando los haya una vez cubriertas la reserva legal, estatutaria etc, puedes disponer de ellos como mejor te parezca previo pagar a hacienda el 15% en concepto de rentas del Capital a cuenta de tu renta. Las otras posibilidades de usar tu el dinero de la empresa son para pagar gastos necesarios de transporte, dietas gastos de viaje o el salario que te establezcaz como remuneración por tu trabajo que habrá de ser a precio de mercado y en función de la categoría del trabajo efectivo que realices. Además de que es obligatorio una vez iniciada la actividad haya alguien dado de alta en la empresa y que realice el trabajo es mejor cobrar por nómina que por beneficios, ya que de esta manera el importe de las nóminas, seguridad social etc resta de los beneficios y te ahorras pagar el 30 o 35 %, además que la retención que como trabajador te ha hecho e ingresado por ti la empresa también resta de impuestos y tu ya no la has de volver a pagar en tu renta. Si tu no tuvieras nómina estos gastos no existirían con lo que el beneficio sería mayor y pagarías el 30 % de estas cantidades, pero cuando después retiraras dinero de tu beneficio como socio la empresa te retendría a cuenta de renta el 15% de la cantidad .
Espero no haberte complicado y si espero haberte podido dar una idea sobre la mayor complejidad, paro también si lo haces bien mayores posibilidades que te da trabajar a través de una Sociedad que como autónomo persona física. No era otra mi intención
Por tanto mi consejo es que lleves a cabo tu idea de que sea un profesional quien te asesore desde el principio, ahorrarás tiempo y dinero efectivo. A mi puedes hacerme las preguntas que necesites, ya sabes que el foro es gratuito y si algún día decidieras porque aun no tienes compromiso con ningún asesor trabajar con nosotros estaremos encantados de darte presupuesto sin compromiso, para ello puedes hacerlo al e-mail que figura en mi currículo.

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