Es importante tener claro los conceptos. Socio es aquel que participa en una empresa con una aportación de capital (aunque hay otras modalidades). Administración es el responsable(es) de gestionarla. Y aquellos que prestan sus servicios a la sociedad pueden realizarlo con contratos por cuenta ajena (trabajadores, nómina, sueldo) y otros (autónomos, empresas, etc.)
Ciñéndome a la pregunta. Un socio puede cobrar un sueldo: No. Un socio sin ser administrador o trabajador carece de justificación legal para percibir un sueldo si su participación se limita a su condición de socio.
La segunda cuestión. Se le puede contratar por cuenta ajena pero como trabajador que es un status diferente al de socio. La decisión recaerá en quien ejerza la administración de la empresa o en quien delegue dicha función.