Descuento pre-aviso

Buenos días experto. Mi consulta es la siguiente:
En febrero del presente año entre a trabajar en una empresa suscrita al Convenio de Hospedaje de Madrid. Mi contrato era un 402 de seis meses de duración. Mi categoría era oficial administrativo. ¿Cause baja voluntaria el 22 de marzo y en el finiquito me descontaron 536,12? En concepto "descuento pre-aviso". Hace unos días encontré el convenio de Hospedaje y no encuentro ningún articulo donde diga que se pueden descontar días de pre-aviso si no avisas con dos semanas de antelación. Según tengo entendido, el Estatuto de los Trabajadores dice que en contratos de duración inferior a un año no hay que pre-avisar (ni trabajador ni empresa) por lo que pienso que el dinero que me descontaron no me lo tendrían que haber descontado. Me gustaría saber si es correcto lo que digo y si lo puedo reclamar ahora que han pasado más de dos meses.
Muchas gracias por anticipado.
Un saludo.

1 Respuesta

Respuesta
1
El estatuto de los trabajadores establece que se realice según uso o costumbre.
Por ejemplo, en Granada, suele ser "costumbre" avisar con 15 días de antelación. Cosa que los trabajadores intentan hacer pero que pocas empresas hacen.
Así que para las siguientes veces deberías preguntar cuál es la costumbre en tu comunidad-provincia o en su defecto en la empresa.
En las cantidades que se deben consignar debe aparecer el descuento de los días de preaviso, el pago de la parte proporcional de pagas extras y las vacaciones no disfrutadas. Comprueba esos conceptos.
La mala noticia es que para reclamar sólo nos dan 20 días. Por lo cual, creo que ya es un poco tarde.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas