Duda sobre contratos

Hola amigos, haber si me pueden resolver una duda que me ha surgido. Me contrataron con un contrato eventual por circunstancias de la producción el 2 de julio por un tiempo de 6 meses, osea, hasta el 2 de enero. Hoy, 10 de enero, me ha presentado una prórroga de dicho contrato. Tengo entendido que la duración máxima de este tipo de contrato es de 6 meses dentro de un período de 12 meses y que se puede prorrogar una sola vez siempre y cuando dicho contrato no haya sobrepasado dicha duración máxima. ¿Es legal esta actuación? ¿Qué hago? ¿Firmo o no?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo

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La ley prevé que hay en presas que por el perido estacional de la actividad, por convenio colectivo se puede ampliar por convenio esta duración máxima hasta los 18 meses.
Necesitaría saber que actividad es la de la empresa y si es estacional carácter estacional para saber si es legal o no esta acutuación y el convenio al que estas sujeto.
Pues, mi empresa se dedica al sector eléctrico y, por tanto, me rijo por el convenio de la siderometalurgia.
El motivo de mi consulta ha sido por una duda que me ha surgido al leer en la web del ministero del trabajo (mtas.es) dicho contrato y encontrarme con eso que te he comentado, que se puede prorrogar una sola vez si la duración del contrato es inferior a la máxima, pero dudo entre si esa duración máxima son los 6 meses o es más tiempo.
Aún así, muchas gracias de nuevo
He mirado tu convenio colectivo y efectivamente están actuado correctamente, la duración máxima del dontrato eventual es de 13,5 meses.
La regla general es que sean 6 pero hay actividades que la pueden ampliar por convenio (es el caso de tu empresa)
Más abajo he colocado el párrafo del convenio en el que lo explica para que lo veas.
Espero haberte ayudado.
Contrato eventual
El contrato de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, regulado en el nº 1, apartado b) del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por la Ley 63/97, de 26 de diciembre, podrá tener una duración máxima de 13'5 meses, dentro de un período de 18 meses contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Las empresas metalúrgicas con convenio propio, que deseen acogerse a lo establecido en este apartado, deberán hacer una remisión expresa al mismo, dentro de su convenio, o a través de su Comisión Paritaria.

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