Pago de nómina

Hola, hace un mes comencé a trabajar en el mantenimiento de un hotel. Con un contrato de tres meses y un mes de prueba.
Ha llegado la hora de cobrar la mensualidad y me comenta la persona que me contrató que no se me ha hecho la transferencia porque la gestoría no ha pasado la nómina.
Los compañeros me dicen que en esta empresa se suela cobrar pasado el día 20.
Hay algunos a los que les deben dos meses, pero según dicen que cobrar se cobra, pero tarde.
También me ha comentado que se está haciendo un plan de regulación de empleo.
La verdad es que tengo la mosca detrás de la oreja, pero como esta la cosa de trabajo no quiero abandonar.
Me han comentado que la empresa te puede pagar con un mes de atraso. ¿Es esto cierto? ¿Es legal?.
Espero tu pronta respuesta. Gracias
Respuesta
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Según el estatuto de los trabajadores. Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
Esto te daría derecho a la indemnización que corresponde al despido improcedente.
Se considera atraso en el pago lo que indique el convenio colectivo aplicable, que debe decir cuando debe abonarse el salario por lo que, se incumple el convenio si la empresa no cumple estos plazos.
Pero debo recordarte que según jurisprudencia, el retraso en el abono de los salarios debe ser grave y continuado. No basta con retrasos esporádicos y breves.
Por lo tanto el tema de que pueda pasarse un mes de atraso en el pago es algo que debe aparecer en tu convenio colectivo de aplicación.
Espero haberte ayudado. Un saludo. SOSlaboral.

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