Excedencia cuidado hijo menor.

Me encuentro de baja de meternidad y quisiera cogerme excedencia por 7 meses más. Debido a la situación actual la empresa donde trabajo tiene previsto despidos de personal. Ahora mismo llevo 8 años fija en este empresa en el mismo departamento (somos 10 personas en mi departamento, siendo yo la más antigua)
Tendría varias preguntas si pudieseis ayudarme
- Podría la empresa decidir no reincorporarme después de la excedencia alegando que mi puesto ha desaparecido. ¿O podría la empresa darme largas para la incorporación? En el caso que no quisieran reincorporarme, ¿qué derechos tengo? ¿Tendría algún tipo de Indemnización? ¿Seria un despido nulo?
- ¿Por otro lado los meses que este de execdencia computan como antigüedad?
- Me han comentado que tienen que darme finiquito cuando decides coger la excedencia. ¿Es esto así?
- Tengo beneficios como son linea de teléfono o seguro médico. ¿Tendrían qué darme de baja mientras dura la excedencia?
- Por último me gustaría con cuanto tiempo tengo que avisar a mi empresa. Ya que la quiero unir con la baja de maternidad. ¿Tendría qué también darles la fecha exacta de reincorporación en el momento que pida la excedencia? ¿Hay algún documento legal el cual tengo que enviar para pedirla? ¿De qué forma tenfdria que notificarlo?

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Son muchas preguntas por lo que voy a intentar ser lo más claro y conciso que pueda:
1) En este tipo de excedencia la empresa está obligada a reincorporarte. Si no te reincorpora es como si fuera un despido.
2) En un despido tendrías derecho a una indemnización, que si es por causas objetivas sería de 160 días de tu salario.
Si ese puesto sigue existiendo y la empresa aún así no te ha querido reincorporar deberás reclamar la improcedencia de ese despido. Y en este caso el juez establecerá que tienes derecho a una indemnización de 360 días (siempre que se pruebe que ese puesto seguía existiendo), salvo que la empresa decida reingresarte en la empresa.
El despido será improcedente si se prueba que sigue existiendo el puesto, pero no nulo.
3) Si, los meses de antigüedad te computan como antigüedad, siempre que la excedencia sea inferior al año.
- Si, deben darte el finiquito.
4) La empresa decidirá si sigue manteniéndote la linea de teléfono y el seguro médico, es una decisión suya, aunque no está obligada.
5) El tiempo de preaviso suele ser establecido en el convenio colectivo de aplicación. La ley no dice nada al respecto. Mi consejo es que les preavises con un mínimo de 30 días.(No se suelen establecer periodos de preaviso superiores a 30 días)
6) En este tipo de excedencia no tienes obligación de darle la fecha exacta de reincorporación. Sabes que como máximo hasta que tu hijo/a cumpla 3 años. Aunque generalmente se debe confirmar la continuidad de la excedencia cada 3 meses. Ojo esto depende también del convenio. En este punto consulta tu convenio colectivo por si establece algo concreto.
7) Debes redactar un escrito, y que la empresa te acuse recibo. En el escrito indicas la fecha de inicio y el motivo. No hay un modelo hecho. Si revisas mis respuestas de la categoría Seguridad Social encontrarás un escrito ya hecho.
Hola de nuevo. Primero de todo agradecerte tu rapidez en la contestación. Realmente me es de gran ayuda todo lo que me comentas. Solo una aclaración. Cuando comentas 160 o 360 días supongo que te refieres a 20 o a 45 días por año trabajado. ¿Pero si pruebo que el despido es discriminatorio y el puesto existe no es posible aumentar la indemnización o forzar a la empresa a la reincorporación?
Por otro lado, ¿la empresa tine derecho a darme copia del convenio?
¿Dónde puedo sino conseguirlo?
Muchísimas gracias por tu gran ayuda
Efectivamente, en el primer caso son 20 días (20x8) y en el segundo 45 (45x8)
Si pruebas que el puesto existe la empresa está obligada a incorporarte en la misma y sólo si te ingresa los 360 días de indemnización dejará de estar obligada a incorporarte de nuevo. Esta es la indemnización máxima que se puede percibir. Sólo se incrementaría si después de que el juez haya determinado la reincorporación, esta no se hiciera efectiva y tampoco te hubiese abonado la indemnización. Pero es raro que esto suceda.
La empresa no tiene porque darte el convenio colectivo. Los convenios se publican en el boe y en los boletines oficiales de las comunidades autónomas.
Te puede ser útil esta web: comfia.net

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