Prorroga de excedencia

Hola de nuevo! Simplemente me gustaría saber si, en caso de volver a trabajar en vez de prorrogar mi excedencia, perdería el derecho de solicitarla por el mismo hijo o podría solicitarla de nuevo en cualquier momento antes de que se cumplieran los 3 años de su nacimiento.
Gracias !

1 respuesta

Respuesta
1
Disculpa por la tardanza.
Mira, según el articulo 46.3 del estatuto de los trabajadores:. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de
duración no superior a tres años
para atender al cuidado de cada
hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los
supuestos de acogimiento, (...)
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de
duración podrá disfrutarse de forma fraccionada
, constituye un derecho
individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante,
si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este
derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar
su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento
de la empresa.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas