Anónimo
Indemnización
Hola:
Quisiera saber cual es la indemnización que corresponde, teniendo en cuenta que el tipo de contrato es el de fijo de obra, el cual ha durado 37 meses de los 36 previstos (3 años máximo)
Un cordial saludo
Quisiera saber cual es la indemnización que corresponde, teniendo en cuenta que el tipo de contrato es el de fijo de obra, el cual ha durado 37 meses de los 36 previstos (3 años máximo)
Un cordial saludo
4 respuestas
Respuesta de inesmarar
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inesmarar, Recursos Humanos, selección de personal, derecho laboral, en...
Con esos datos no te puedo calcular el despido. Sólo te puedo explicar como hacerlo.
Coge tu última nómina, en el caso de que tengas variable las 12 últimas. Divides tu última nómina en 30 días y el resultado lo multiplicas por ocho por años en caso de fin de obra. En caso de despido objetivo por 20 y en caso de despido imrocedente 45.
Como te comenté valora las opciones que tienes.
Coge tu última nómina, en el caso de que tengas variable las 12 últimas. Divides tu última nómina en 30 días y el resultado lo multiplicas por ocho por años en caso de fin de obra. En caso de despido objetivo por 20 y en caso de despido imrocedente 45.
Como te comenté valora las opciones que tienes.
De todas formas, me han hecho firmar un anexo donde especifica que mi contrato dura 3 años y que se alarga algo más porque los trabajos correspondientes a mi categoría no han finalizado aún. (Contrato fijo de obra (C.C. Construcción), no contrato de obra o servicio)
¿Son 45 días?
Gracias
¿Son 45 días?
Gracias
El convenio construcción refleja un contrato fijo de obra como bien dices y a su extinción refleja una indemnización del 4,5% del devengo anual. Es más que los ocho días por año del contrato por obra convencional, pero menos que el improcedente de 45 días.
La verdad es que no conocía este tipo de contratación ya que con construcción trabajo poco pero por lo que he leído es legal la contratación hasta que finalice la obra y una vez finalizada te pueden mandar a otra obra.
La verdad es que no conocía este tipo de contratación ya que con construcción trabajo poco pero por lo que he leído es legal la contratación hasta que finalice la obra y una vez finalizada te pueden mandar a otra obra.
Hola:
¿4,5% sobre el devengo anual? Creo que es el 7%.
Ok, entonces sería el 7% + prorratas + ?????
¿4,5% sobre el devengo anual? Creo que es el 7%.
Ok, entonces sería el 7% + prorratas + ?????
El 4,5 para contratos menores al año y el 7 para mayores. Yo entiendo que sería el 7 por ciento de tu base reguladora.
OK,... y ¿cómo puedo forzar los 45 d. por año?
Si lo que quieres es forzarlo puedes demandarlos ante el SMAC, con papeleta de conciliación. Puedes ir por libre o con abogado, para el acto de conciliación. Si en el acto de ofrecen 33 días, calcula la diferencia a ver si te compensa. Si no hay acuerdo tendrás que ir a juicio, y para ello tendrás que ir con abogado. Tendrás que valorar los costes y si te compensa.
Hola:
¿Y por qué me van a ofrecer 33?
Saludos
¿Y por qué me van a ofrecer 33?
Saludos
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- Anónimo
ahora mismo
Respuesta de sensei1
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Si se ha superado la duración establecida en el contrato, éste pasa a ser a todos los efecots indefinido, por tanto 45 días por año trabajado exentos de tributar.
De todas formas, me han hecho firmar un anexo donde especifica que mi contrato dura 3 años y que se alarga algo más porque los trabajos correspondientes a mi categoría no han finalizado aún.
¿Son 45 días?
Gracias
¿Son 45 días?
Gracias
Habría que saber bajo que contrato te han alargado ese mes de más, pero yo seguiría pidiendo 45 días, en caso contrario, avisas con demandar por contrato fraudulento.
La prórroga corresponde al contrato inicial. Simplemente me han hecho firmar un anexo II, en el cual especifica que se alarga hasta septiembre-octubre, pero evidentemente, sobrepasa los 3 años.
Gracias
Gracias
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- Anónimo
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Respuesta de ecomar
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ecomar, Diplomado en Relaciones Laborales
La indemnización por contrato de obra la fija el convenio colectivo aplicable (debe constar en el contrato).
En caso de que el convenio colectivo no fije indemnización para los contratos de duración determinada, se aplica por defecto una indemnización de 8 días por año trabajado.
Es decir, en caso de que el convenio no se fijase una indemnización determinada, los días de indemnización serían los siguientes:
37 meses trabajados / 12 meses/año * 8 días/año = 24,66 días.
Por otra parte, no entiendo lo que significa "3 años máximo". El contrato de obra o servicio dura lo mismo que la obra o servicio a la que está vinculado, sin prejuicio de que el trabajador tenga derecho a saber la duración estimada al inicio de la relación laboral.
En caso de que el convenio colectivo no fije indemnización para los contratos de duración determinada, se aplica por defecto una indemnización de 8 días por año trabajado.
Es decir, en caso de que el convenio no se fijase una indemnización determinada, los días de indemnización serían los siguientes:
37 meses trabajados / 12 meses/año * 8 días/año = 24,66 días.
Por otra parte, no entiendo lo que significa "3 años máximo". El contrato de obra o servicio dura lo mismo que la obra o servicio a la que está vinculado, sin prejuicio de que el trabajador tenga derecho a saber la duración estimada al inicio de la relación laboral.
Se trata de un contrato fijo de obra con una prórroga adicional por no haber finalizado aún los trabajos correspondientes a mi categoría. Repito, es fijo de obra, no un contrato de obra y servicio determinado.
¿Hay alguna manera de conseguir los 45 días por año trabajado?
Gracias
¿Hay alguna manera de conseguir los 45 días por año trabajado?
Gracias
El contrato fijo de obra no existe.
Lo que se conoce como contrato fijo se llama "ordinario por tiempo indefinido" y no tiene fecha de terminación.
Lo que se conoce como contrato de obra se llama "contrato de obra o servicio determinado".
En la página web del inem (http://www.inem.es/inem/ciudadano/empleo/contratos/tipologia.html ) están relacionados todos los contratos. El único que contiene la palabra "obra" es el de obra o servicio. Puedes pinchar en el enlace correspondiente para ver sus características o cómo es el modelo de contrato.
Lo que se conoce como contrato fijo se llama "ordinario por tiempo indefinido" y no tiene fecha de terminación.
Lo que se conoce como contrato de obra se llama "contrato de obra o servicio determinado".
En la página web del inem (http://www.inem.es/inem/ciudadano/empleo/contratos/tipologia.html ) están relacionados todos los contratos. El único que contiene la palabra "obra" es el de obra o servicio. Puedes pinchar en el enlace correspondiente para ver sus características o cómo es el modelo de contrato.
Ok.
De todas formas en el C.C. de la Construcción viene definido en su artículo 20 como tal
De todas formas en el C.C. de la Construcción viene definido en su artículo 20 como tal
Además de la satisfacción personal de ayudar a los demás, aprendo cosas nuevas de mi profesión.
He estado leyendo lo que dice el Convenio Colectivo de la Construcción (que desconocía porque en mi carrera profesional no he tenido contacto con este ramo) y lo que se dice en varios foros especializados sobre el "contrato fijo de obra".
En primer lugar, te has expresado correctamente al hablar del "contrato fijo de obra", si bien es un contrato muy discutido tradicionalmente en cuanto su legalidad y su denominación, ya que de fijo no tiene nada. Viene de la antigua Ordenanza Laboral de la Construcción (época de Franco) y ha venido manteniéndose hasta nuestros días. Hoy en día está expresamente habilitado por la Ley 32/2006, por lo que tenemos que desestimar que este contrato sea ilegal en sí.
Respecto a que hayas trabajado 37 meses en lugar de los 36 meses previstos, también es correcto, pues el artículo 20 del Convenio dice que "podrá prestar servicios a una misma empresa en distintos centros de trabajo en una misma provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término".
Para que este contrato sea válido, es preciso que se den estas dos circunstancias:
- Que cada vez que hayas cambiado de centro de trabajo en estos 37 meses hayáis formalizado el "Anexo II" del Convenio.
- Que todos los centros de trabajo en los que hayas prestado servicios estén en la misma provincia.
Respecto al importe de la indemnización que te corresponde, el apartado 6 del artículo 20 del Convenio establece "indemnización por cese del 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato".
He estado leyendo lo que dice el Convenio Colectivo de la Construcción (que desconocía porque en mi carrera profesional no he tenido contacto con este ramo) y lo que se dice en varios foros especializados sobre el "contrato fijo de obra".
En primer lugar, te has expresado correctamente al hablar del "contrato fijo de obra", si bien es un contrato muy discutido tradicionalmente en cuanto su legalidad y su denominación, ya que de fijo no tiene nada. Viene de la antigua Ordenanza Laboral de la Construcción (época de Franco) y ha venido manteniéndose hasta nuestros días. Hoy en día está expresamente habilitado por la Ley 32/2006, por lo que tenemos que desestimar que este contrato sea ilegal en sí.
Respecto a que hayas trabajado 37 meses en lugar de los 36 meses previstos, también es correcto, pues el artículo 20 del Convenio dice que "podrá prestar servicios a una misma empresa en distintos centros de trabajo en una misma provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término".
Para que este contrato sea válido, es preciso que se den estas dos circunstancias:
- Que cada vez que hayas cambiado de centro de trabajo en estos 37 meses hayáis formalizado el "Anexo II" del Convenio.
- Que todos los centros de trabajo en los que hayas prestado servicios estén en la misma provincia.
Respecto al importe de la indemnización que te corresponde, el apartado 6 del artículo 20 del Convenio establece "indemnización por cese del 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato".
OK. De todas formas y teniendo en cuenta como está la situación económicamente hablando, me interesaría forzar la máxima indemnización posible (45 días/año). Pero, ¿cómo puedo lograrlo?
Muchas gracias
Muchas gracias
Para lograr una indemnización de 45 días por año trabajado (equivalente a un 12,5%), hay que cambiar la causa de la baja: en lugar de ser terminación de contrato, tendría que ser despido disciplinario improcedente.
Para lograr el cambio de la causa de baja, tendrías que demostrar que tu contrato no es temporal, sino indefinido.
Se me ocurren 5 vías para que el contrato temporal pueda sea declarado indefinido:
1) Que hayas comenzado a trabajar en una obra nueva después de los 36 meses de contrato.
2) Que hayas trabajado en una obra de una provincia diferente a la que motivó el contrato inicial.
3) Que te hayan cambiado de obra sin formalizar el documento que consta en el anexo II del Convenio.
4) Que el contrato actual fijo de obra suceda a otro contrato del mismo tipo con la misma empresa.
5) Que el contrato actual fijo de obra suceda a un contrato con la misma empresa celebrado en fraude de ley (con alguna irregularidad) o cuya finalización sea ilegal, sin que entre ambos contratos hayan transcurrido 20 días hábiles.
Si ninguna de estas 5 vías es factible, en mi opinión el contrato y su extinción son válidos y la indemnización que te corresponde es del 7%.
Para lograr el cambio de la causa de baja, tendrías que demostrar que tu contrato no es temporal, sino indefinido.
Se me ocurren 5 vías para que el contrato temporal pueda sea declarado indefinido:
1) Que hayas comenzado a trabajar en una obra nueva después de los 36 meses de contrato.
2) Que hayas trabajado en una obra de una provincia diferente a la que motivó el contrato inicial.
3) Que te hayan cambiado de obra sin formalizar el documento que consta en el anexo II del Convenio.
4) Que el contrato actual fijo de obra suceda a otro contrato del mismo tipo con la misma empresa.
5) Que el contrato actual fijo de obra suceda a un contrato con la misma empresa celebrado en fraude de ley (con alguna irregularidad) o cuya finalización sea ilegal, sin que entre ambos contratos hayan transcurrido 20 días hábiles.
Si ninguna de estas 5 vías es factible, en mi opinión el contrato y su extinción son válidos y la indemnización que te corresponde es del 7%.
OK,
En referencia a tu punto 2), hay que decir que trabajé fuera de la provincia durante los meses nº 9, 10, 11, 12 y 13 del presente contrato (nunca he cambiado de contrato y siempre ha sido el mismo). Ampliando dicha circunstancia, hay que decir que los meses que trabajé en otra provincia fue porque en la obra en cuestión hubo bajas de personal y tuve que cubrirlas. Evidentemente, desde mi empresa nadie me dijo nada, pero el tema era que "o se cubría el puesto de trabajo o se cubría", no había alternativa. Y así fue, aunque luego para poder demostrarlo en una acto de conciliación o en lo social, quizás sea complicado.
Supongo que también implicaría este desplazamiento de provincia, el punto 3).
Muchas gracias
En referencia a tu punto 2), hay que decir que trabajé fuera de la provincia durante los meses nº 9, 10, 11, 12 y 13 del presente contrato (nunca he cambiado de contrato y siempre ha sido el mismo). Ampliando dicha circunstancia, hay que decir que los meses que trabajé en otra provincia fue porque en la obra en cuestión hubo bajas de personal y tuve que cubrirlas. Evidentemente, desde mi empresa nadie me dijo nada, pero el tema era que "o se cubría el puesto de trabajo o se cubría", no había alternativa. Y así fue, aunque luego para poder demostrarlo en una acto de conciliación o en lo social, quizás sea complicado.
Supongo que también implicaría este desplazamiento de provincia, el punto 3).
Muchas gracias
Estás en lo cierto:
Por una parte, hay una primera irregularidad en el contrato: haber trabajado en otra provincia.
Y por otra parte, tienes que poderlo demostrar.
En este caso, el no haber formalizado el anexo II (2ª irregularidad) te perjudica porque sería un buen medio para demostrarlo.
El procedimiento correcto que tendría que haber seguido la empresa es firma una baja del contrato por mutuo acuerdo y formalizar un nuevo contrato de obra para trabajar en la otra provincia.
Piensa tú mismo como podrías justificar tu paso por esa obra: documentos que hayas firmado, testigos (compañeros, bares), ...
Por una parte, hay una primera irregularidad en el contrato: haber trabajado en otra provincia.
Y por otra parte, tienes que poderlo demostrar.
En este caso, el no haber formalizado el anexo II (2ª irregularidad) te perjudica porque sería un buen medio para demostrarlo.
El procedimiento correcto que tendría que haber seguido la empresa es firma una baja del contrato por mutuo acuerdo y formalizar un nuevo contrato de obra para trabajar en la otra provincia.
Piensa tú mismo como podrías justificar tu paso por esa obra: documentos que hayas firmado, testigos (compañeros, bares), ...
OK, muchas gracias por tu tiempo y conocimientos.
Entonces, ¿crees qué puede declararse improcedente si aporto alguna prueba conforme estuve en otra provincia? Y, en el caso de que sea así, de los 3 años que llevo, ¿cuántos 45 días me pertocan? ¿45 días por 3 años?
Un cordial saludo
Entonces, ¿crees qué puede declararse improcedente si aporto alguna prueba conforme estuve en otra provincia? Y, en el caso de que sea así, de los 3 años que llevo, ¿cuántos 45 días me pertocan? ¿45 días por 3 años?
Un cordial saludo
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- Anónimo
ahora mismo
Respuesta de jfsanchez
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jfsanchez, Soy graduado social
Para los contratos por obra y servicio habrá que estar a la indemnización que recoja el convenio colectivo de aplicación, siendo esta al menos de 8 días de salario por año de servicio.
Hola:
No es un contrato de obra o servicio al uso, sino que se recoge como "contrato fijo de obra" en el artículo 20 del C.C. de la construcción.
A efectos prácticos creo que debería considerarse como un indefinido y, ¿por tanto 45 días por año?
No es un contrato de obra o servicio al uso, sino que se recoge como "contrato fijo de obra" en el artículo 20 del C.C. de la construcción.
A efectos prácticos creo que debería considerarse como un indefinido y, ¿por tanto 45 días por año?
No comparto su opinión, en el convenio sectorial de la construcción, al hacer referencia al contrato fijo de obra se refiere al art. 15.1 del ET que hace referencia al contrato por obra y servicio, además el hecho de que la nomenclatura incluya la palabra fijo no determina tal calidad, ya que no deja de ser un contrato temporal de máximo 3 años, cuya duración en ningún caso se entiende indefinida, por lo que tampoco cabe solicitar el tratamiento indemnizatoriode un contrato indefinido.
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- Anónimo
ahora mismo