Vacaciones

Somos unos trabajadores de una empresa que ha día 31 no hemos cobrado la paga de beneficios en marzo, ni la paga de verano. La empresa cierra el día 1 de agosto hasta el 23, el gerente nos lo ha notificado de palabra sin ningún documento por escrito. Nuestra idea es que debido a los hechos nos pensábamos coger todo el mes de agosto, ya que la empresa no ha dado nunca vacaciones invernales. Que consecuencia podemos tener.

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Las consecuencias pueden ser el despido procedente por ausencia injustificada al trabajo, si. Injustificada, no podéis tomar ese tipo de decisiones unilateralmente, la manera de resolver este tipo de conflicto con la empresa, es por la vía legal, nunca, jamas con decisiones de este tipo, debéis reclamar al SMAC, informáis de los salarios que os deben, os comunicará a trabajadores y empresa, fecha y hora para el acto de conciliación, ellos actúan en forma de arbitro entre ambos para que se llegue a un acuerdo, si no fuese así, denunciáis en el juzgado de lo social, vosotros reincorporaros en la fecha establecida.

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