Trabajadores autónomos

Buenas, quisiera crear una "empresa" que seria una academia para alumnos de educación primaria y secundaria.
Soy diplomado universitario y dispongo de un centro propio para impartir dichas clases, pero mis dudas respecto a dicho tema son las siguientes;
1- Al ser una empresa (academia) me han comentado que no tengo que facturar el IVA, ¿por lo que mis horas cobradas serian " limpias" como quien dice... Es cierto esto?
2- Tendría alguna ayuda o subvención por parte del inem, gobierno o algo de eso para los primeros pasos de mi empresa ( comprar los pupitres, pizarras, etc etc ) ya que de local ya dispongo y por ese sentido no tengo problema, más que nada me faltarían unos retoques como los comentados de los pupitres, etc etc.
3- ¿Me tengo que dar de alta de autónomo pudiendo poner la cotización mínima o máxima ( elección propia ) a mi antojo?
4- ¿Si la cosa fuera mal y coges la baja por enfermedad al mes de darte de alta de autónomos (depresión viendo que tu empresa no funciona) la seguridad social te pagaría mientras estés de baja por dicha enfermead si problema? ¿O hay que tener un mínimo cotizado para que te pudieran pagar por dicha enfermedad?
5- ¿Cuál es el máximo que se paga de autónomo y el mínimo en 2010?
6- ¿Pagando el máximo de autónomos en 2010... Si estoy de baja por depresión durante 12 meses... Que cantidad aproximada me correspondería ( que me pagaría la seguridad social)?
7- A la hora de jubilarte, ¿vale con haber tenido 35 años cotizados de autónomo por ejemplo... O mínimo hay que tener algún año como trabajador ajeno?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo

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1.- Eso lo deberías consultar con un Asesor Fiscal.
2.- Sí, hay subvenciones para trabajadores autónomos y empresas de nueva creación.
3.- Sí, puedes elegir la cotización que prefieras.
4.- Cuando te haces autónomo, tienes que elegir una Mutua. Ella es la encargada de tramitarte todos los asuntos de Enfermedad Común o Accidente laboral (siempre que lo tengas incluido en los boletines de cotización a la S.S.)
5.- Cuota mínima con Incapacidad Temporal (841,80 * 29,8%): 250 euros/mes aprox.
     Cuota mínima sin Incapacidad Temporal (841,80 * 26,5%): 223 euros/mes aprox.
     Cuota máxima con Incapacidad Temporal (3.198 * 29,8%): 953 euros/mes aprox.
     Cuota máxima sin Incapacidad Temporal (3.198 * 26,5%): 847,47 euros/mes aprox.
6.- Dividir la base entre 30 días.
7.- Con cotizarle 35 años a la S.S. es suficiente.

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